Sentencia nº 4829-2014 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Febrero de 2015

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Fecha20 Febrero 2015
Número de expediente4829-2014

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4829-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veinte de febrero de dos mil quince.

Se tiene a la vista, para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por M.L.G.P. contra el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. La postulante actuó con su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso, el Magistrado Vocal IV, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de octubre de dos mil catorce, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de nueve de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la decisión de veinticinco de junio de ese año, en la que se ordenó al Archivo General de Protocolos certificar lo conducente a la amparista por el delito de desobediencia y, posteriormente, realizar la inspección del registro notarial a su cargo correspondiente al año dos mil.C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y los principios jurídicos de debido proceso, presunción de inocencia y legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del antecedente del amparo, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el veintidós de marzo de dos mil trece, el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial procedió a revisar el registro notarial de dos mil doce a su cargo, donde se advirtió que incurrió en omisiónde requisitos formales susceptibles de ser subsanados, por lo que esa autoridad le fijó el veinticuatro de abril de ese año, audiencia para cumplir con la presentación de determinados atestados e iniciar las diligencias voluntarias de reposición de instrumento público;b)en la fecha señalada, compareció a presentar los documentos que le fueron requeridos en la audiencia anterior y se fijó nueva audiencia para que presentara la certificación de la resolución final de las diligencias voluntarias de reposición de protocolo;c)al llegar el día de celebración de la nueva audiencia, se excusó para presentarse, debido a que el J. que conocía sobre la reposición del instrumento público aún no emitía la resolución final, por lo que varias veces se aplazó la audiencia señalada, siendo la última fijada para el diecisiete de octubre de dos mil trece, a la cual no asistió ni presentó excusa;d)en virtud de lo anterior, la Directora del Archivo General de Protocolos solicitó a la Corte Suprema de Justicia que la amonestarán y certificara lo conducente por desobedecer la citación realizada;e)se realizó el procedimiento respectivo ante la autoridad denunciada, quien ordenó que se certificará lo conducente al Ministerio Público por desobediencia y posteriormente, se inspeccionara el protocolo del año dos mil, yf)inconforme con esa decisión, promovió reposición en contra de lo resuelto, el cual fue rechazado por improcedente...

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