Sentencia nº 819-2014 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Enero de 2015

PonenteBoris Ernesto Díaz Hernández y Luis Gil Gálvez Rodas, contra la Corte Suprema de Justicia
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
Número de expediente819-2014
Nº de Gaceta115
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -El amparo no es la vía para sustanciar la pretensión esgrimida
Tipo de antecedenteOtros

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 819-2014 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintinueve de enero de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por B.E.D.H. y L.G.G.R., contra la Corte Suprema de Justicia. Los postulantes actuaron con su propio patrocinio. Es ponenteen el presente caso la Magistrada Vocal I, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el catorce de febrero de dos mil catorce, en esta Corte.B) Acto reclamado:Acuerdo número 2-2014 de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se suprime la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.C) Violaciones que denuncian:a los derechos de acceso a la justicia, a la justicia pronta y cumplida y a los principios de economía y de celeridad procesal.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por los postulantes y del estudio de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el veintitrés de enero de dos mil catorce, fue publicado en el Diario de Centro América, el Acuerdo número 2-2014 de la Corte Suprema de Justicia –acto reclamado– por el cual se suprimió la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Coatepeque, Quetzaltenango; yb)en el acto reclamado se acuerda que a partir del uno de marzo de dos mil catorce, la competencia de la referida S. en materia penal, se asigna a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, y en asuntos civil, mercantil y familia a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil, Mercantil y Familia con sede en el departamento de Quetzaltenango.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estiman los amparistas que la autoridad impugnada incurre en vulneraciones constitucionales, por las siguientes razones:a)viola el derecho de acceso a la justicia, en atención a que la autoridad cuestionada hizo cesar la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, sin fundamento alguno, limitando el acceso a la justicia, en primer lugar, porque las Salas de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, Quetzaltenango y San Marcos, a donde ahora se debe acudir, se encuentran ubicadas aproximadamente a dos horas de la ciudad de Coatepeque, lo que genera retardo en la impartición de justicia, implicando la pérdida de un día para realizar gestiones ante esos órganos jurisdiccionales; y porque ocasiona la erogación de gastos excesivos e innecesarios por el respectivo traslado a aquellas ciudades, lo cual resulta oneroso para litigantes y usuarios del sistema; en segundo lugar, debido a que la actividad jurisdiccional de la desaparecida Sala, ha sido constante al mantenerse sobre los trescientos expedientes por año, lo que evidencia que sí es necesario que continúe existiendo, trabajo que aumentará pues la población a nivel nacional se incrementa constantemente y, por lo tanto, también los respectivos conflictos; y, en tercer lugar, porque se afectará a las...

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