Sentencia nº 5987-2013 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Número de expediente5987-2013
Fecha04 Diciembre 2014

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 5987-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, cuatro de diciembre de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de losMandatarios Especiales Judiciales con Representación, R.E.C.G. y R.A.H.F., contra la Corte Suprema de Justicia, CámaraCivil. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados que la representan.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA)Interposición y autoridad:presentado el treinta de diciembre de dos mil trece, en esta Corte.B) Acto reclamado: sentencia de doce de noviembre de dos mil trece, dictada por la autoridad impugnada, por medio de la cual desestimó el recurso de casación que planteara la entidad postulante, contra la decisión de la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la entidad Exportadora de Flores de Corte, Sociedad Anónima, contra la resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria 679-2006, de siete de julio de dos mil seis, que a su vez, declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto contra los ajustes formulados en su contra, respecto al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del periodo comprendido del uno de julio al treinta de septiembre de dos mil tres.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y los principios jurídicos de debida tutela judicial y seguridad.D) Hechos que motivan el amparo:D.1) Producción del acto reclamado:del estudio del antecedente y de lo expuesto por la postulante se resume:a)agotado el procedimiento administrativo respectivo, el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la contribuyente y, por ende, confirmó a la entidad Exportadora de Flores de Corte, Sociedad Anónima, el ajuste formulado al Impuesto al Valor Agregado, por el período impositivo comprendido del uno de julio al treinta de septiembre de dos mil tres;b)contra esa decisión la contribuyente promovió demanda contenciosa administrativa, la cual fue declarada parcialmente con lugar en sentencia ocho de abril de dos mil trece, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;c) la amparista planteó recurso de casación por motivos de fondo, invocando -entre otros- el submotivo de“interpretación errónea del artículo 16, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, vigente en el periodo auditado de julio a septiembre de dos mil tres, el cual, una vez finalizado el trámite correspondiente, fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en fallo de doce de noviembre de dos mil trece -acto reprochado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la amparista estima que con la emisión de la sentencia cuestionada, la autoridad impugnada dio lugar a las violaciones denunciadas por las siguientes razones:i) al aceptar que el gasto de seguro contra incendio no está directamente relacionado con el acto propio de la exportación de flores, queda claro que determinó que efectivamente se configuró la errónea interpretación denunciada y, por ende, estima que el submotivo invocado debía ser acogido, de ahí que considere que el fallo cuestionado no se encuentra apegado a derecho y resulte arbitrario;ii)en la sentencia recurrida se otorgó un alcance a la norma que no tiene, por lo que el submotivo invocado debió ser acogido, ya que de los gastos de seguro de vehículos no es posible reconocer derecho a devolución de crédito fiscal;iii)la autoridad cuestionada, al igual que la sala de lo contencioso administrativo, interpretó erróneamente el artículo 16, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;iv) el fallo carece de lógica y resulta arbitraria al interpretarse erróneamente el referido precepto y, por ende, debió ser acogido el submotivo invocado.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo y, en consecuencia,se deje sin efecto el acto reclamado.E) Uso de recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:invocó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Ley violadas:no citó.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: i)Exportadora de Flores de Corte, Sociedad Anónima y,ii)Procuraduría General de la Nación.C) Antecedente remitido:recurso de casación cero un mil dos – dos mil trece - cero cero doscientos cincuenta y nueve (01002-2013-00259) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.D) Medios de comprobación:el antecedente del amparo consistente en el recurso de casación identificado en el apartado precedente.E) Periodo probatorio:se...

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