Sentencia nº 3364-2014 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
Número de expediente3364-2014
Nº de Gaceta114
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteMercantil y Propiedad Intelectual

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3364-2014 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veinte de noviembre de dos mil catorce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de junio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por Entre Volcanes, Sociedad Anónima, por medio del Presidente de su Consejo de Administración y Representante Legal, E.F.C., contra el Registrador Mercantil General de la República, R.V.M.. La postulante actuó con el patrocinio del abogado M.G.V.P.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintiocho de abril de dos mil catorce en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.B) Acto reclamado: resolución de tres de abril de dos mil catorce, en la que se declaró sin lugar la oposición presentada por la postulante contra la inscripción registral de Hidroélectrica, Entre Volcanes Sociedad Anónima, la que, a juicio de la postulante posee la misma denominación.C) Violaciones que denuncia: al derecho de propiedad, de autor o inventor, así como de de industria y comercio.D) Hechos que motivan el amparo: de lo que consta en los antecedentes, del contenido del fallo apelado y delo expuesto por la postulante, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a) refiere que hace más de veinticinco años goza de la exclusividad de uso de la denominación social y nombre comercial de “Entre Volcanes, Sociedad Anónima”, cuya actividad consiste en fabricar y comercializar productos destinados para la actividad agrícola;b)por su parte, Hidroeléctrica, Entre Volcanes, Sociedad Anónima, solicitó su inscripción como tal ante el Registro Mercantil General de la República –autoridad reclamada– y, posteriormente, publicó su aviso de inscripción con esa denominación en el Diario de Centroamérica, motivo por el cual planteó oposición;c)en resolución de tres de abril de dos mil catorce, la autoridad reclamada declaró sin lugar tal oposición, por considerar que son diferentes las denominaciones en conflicto y que los términos “ Entre” y “Volcanes” son genéricos y no son propios de una persona individual o jurídica en particular; además, la denominación que se pretende inscribir se conforma de tres nombres que identifican tanto su objeto como el lugar, donde se ubica geográficamente.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la postulante estima que, al emitirse el acto reprochado, la autoridad denunciada actuó arbitrariamente, porque el artículo 26 del Código de Comercio establece que la inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o de su denominación, la que deberá ser claramente distinguible de cualquier otra y no podrá ser adoptada por otra sociedad; asimismo, de existir dos entidades con una misma denominación, puede producirse la confusión en los mercados, desvío de clientelas y de negocios así como la pérdida de identidad de la sociedad amparista. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto la resolución de tres de abril de dos mil catorce, declarando con lugar la oposición presentada y sin lugar el registro de la entidad Hidroeléctrica Entre Volcanes, Sociedad Anónima. Asimismo, de estar inscrita la sociedad referida, se ordene a la autoridad recurrida que cancele su...

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