Sentencia nº 4639-2014, 4645-2014, 4646-2014 Y 4647-2014 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Noviembre de 2014

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Fecha19 Noviembre 2014
Número de expediente4639-2014, 4645-2014, 4646-2014 Y 4647-2014

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTES ACUMULADOS 4639-2014, 4645-2014, 4646-2014 Y 4647-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por A.C.A.S., P.F.C.R., E.B.B., H.B.M.C., Centro para la Defensa de la Constitución –CEDECON–, quien actúa por medio de la Presidenta de su Junta Directiva y representante legal, M.A.L., y Asociación Civil Acción Ciudadana, a través del P. de su Junta Directiva y representante legal, M.R.M., contra el Congreso de la República de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados R.M.C.A., M.A.L., L.D.G.A. y D.A.M.G., respectivamente.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA)Interposición y autoridad:presentados el siete de octubre de dos mil catorce en esta Corte.B) Actos reclamados:a) elección de los M. de la Corte Suprema de Justicia y M. de las Salas de la Corte de Apelaciones, realizadas en las sesiones legislativas de veinticinco y treinta de septiembre de dos mil catorce, respectivamente, por medio de los cuales se eligieron trece (13) magistrados titulares de la Corte Suprema de Justicia, y ciento veintiséis (126) titulares y ochenta y cuatro (84) suplentes como M. de las Salas de la Corte de Apelaciones, lo que consta en los Acuerdos Legislativos 20-2014; 22-2014 y 23-2014.C) Violaciones que se denuncian:a la justicia, seguridad, libertad de acción, independencia e imparcialidad judicial, los principios de debido proceso, nombramiento de funcionarios conforme a la Constitución, separación de poderes, legalidad, tutela judicial efectiva, igualdad de oportunidades y de promociones y ascensos de la carrera judicial.D) Hechos que motivan el amparo:D.1)Producción del acto reclamado:de lo expuesto por los accionantes se resume:a)el ocho de abril de dos mil catorce, el Congreso de la República –autoridad denunciada– convocó a las Comisiones de Postulación para integrar nómina de postulados para elección de los M. de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones, conforme el Acuerdo 16-2014;b)el veintidós de septiembre de ese mismo año, fueron enviadas, por parte de las Comisiones de Postulación, al Congreso de la República, las nóminas de candidatos para integrar las respectivas Cortes, yc)en sesiones legislativas de veinticinco y treinta de septiembre, ambas de dos mil catorce, la autoridad objetada nombró a los M. de la Corte Suprema de Justicia -primer acto reclamado- y a los M. de las Salas de la Corte de Apelaciones -segundo acto reclamado-, respectivamente.D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados:a)A.C.A.S., P.F.C.R., E.B.B. y H.B.M.C. indicaron que:a.1) el Congreso de la República emitió los actos reclamados, evadiendo su responsabilidad de nombrar a personas idóneas, capaces y honorables, para integrar al Organismo Judicial, ya que en un acto “aparentemente legal”, nombró a los M. de las Cortes (Suprema y de Apelaciones), sin haber entrado a examinar detenidamente, como lo exige su mandato constitucional, si las nóminas que le fueron entregadas son producto de un proceso legal o si el proceso estuvo viciado o manipulado, convirtiéndose en ilegal e ilegítimo. Le corresponde al Congreso de la República haber advertido todos los vicios que se señalaron en los procesos de elección, siendo estos:a.1.1)irrespeto a la Ley de la Carrera Judicial: ya que, haciendo una integración de los artículos 17 y 22 de esa ley con la Ley de Comisiones de Postulación, ambas comisiones debieron solicitar al Consejo de la Carrera Judicial, la nómina de sus integrantes aptos para concursar, la cual debía ser enviada con base en las evaluaciones que la ley establece; asimismo, se debió realizar una ponderación especial para que, al momento de evaluar a todos los candidatos, internos y externos a la carrera judicial, ante la igualdad de méritos entre varios de ellos, la experiencia judicial tuviera preponderancia en la nota final de la tabla de gradación;a.1.2) influencias externas:durante el desarrollo del proceso de selección, se hizo del conocimiento público que muchos de los comisionados fueron influenciados por personas o grupos determinados para integrar las nóminas finales de candidatos, lo que evidencia que quienes resultaron designados no fueron los profesionales más capaces e idóneos. La autoridad cuestionada omitió realizar un examen de las circunstancias en las que se elaboraron las nóminas, en las que se tomaron en consideración criterios apoyados en pactos políticos, derivados de negociaciones, habiendo procedido a elegir magistrados que no cumplían con los requisitos de capacidad, idoneidad y honorabilidad exigidos constitucionalmente; a.1.3)arbitrariedad en el proceso de calificación de los expedientes de los candidatos que reunían los requisitos de la convocatoria: el Congreso de la República convalidó el error en que incurrieron los comisionados que integraron las postuladoras para elegir a los M. de las Cortes del país, ello debido a que, el examen de los expedientes de los aspirantes y su respectiva calificación fue realizado únicamente por ternas de comisionados, proceder que infringió las formas establecidas en la Ley de Comisiones de Postulación para realizar el examen y ponderación de los aspirantes, pues la obligación legal, era que todos los integrantes de las comisiones realizaran esa labor;a.1.4)lano consideración de todos los aspirantes que llenaban los requisitos de la convocatoria para la votación e integración de las nóminas finales:la autoridad cuestionada violó el debido proceso porque eligió M. de dos nóminas elaboradas por las Comisiones de Postulación, que no se conformaron del examen de todos los aspirantes que cumplieron con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley de Comisiones de Postulación para optar a esos cargos, sino que, sin justificación legal alguna, los comisionados decidieron conformar esas nóminas, aplicando criterios que no son de índole constitucional ni legal, ya que se decidió evaluar a postulantes a partir de cierta calificación, lo que no tiene sustento legal;a.1.5)la ausencia de entrevistas conforme el espíritu de la ley como mecanismo que permitiría verificar la idoneidad y capacidad de los aspirantes: durante la nominación, no se procedió a la entrevista de todos los aspirantes que habían cumplido con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley de Comisiones de Postulación, las cuales, si bien eran una facultad de los comisionados el realizarlas, al estimarlas necesarias debían efectuarse a todos los que cumplieron con los requisitos legales y no a un grupo de aspirantes en particular, ya que no estaban facultados para realizar exclusiones de ningún tipo. Consideran los postulantes que el Congreso de la República debió abstenerse de elegir M., pues tenía el deber de establecer que los listados o nóminas, estuvieren conformadas por aspirantes idóneos y capaces;a.2) el Congreso de la República violó la independencia judicial al apoyarse en nóminas que contienen la selección de aspirantes que representan los intereses de los grupos o sectores de poder que intervinieron durante todo el proceso, desde la realización de una convocatoria que desatendió la obligación que imponía la Ley de la Carrera Judicial, así como la inclusión de un perfil que no se adecua a las exigencias de capacidad e idoneidad que contempla la Constitución y de la exclusión de aspirantes que reunían los requisitos, sin justificación constitucional ni legal alguna;a.3)la autoridad denunciada convalidó los vicios producidos durante todo el proceso de selección y con ello desatendió su deber de nombrar funcionarios públicos de conformidad con la Constitución y la ley, pues tal elección la realizó con base en nóminas que no estaban conformadas con la correcta aplicación de la normativa que establece la ley de la materia y que surgieron de un proceso en el que se cometieron las infracciones descritas. Estiman que el proceso de selección y nombramiento de los M. de la Corte Suprema de Justicia y Salas de la Corte de Apelaciones es uno solo, a pesar de que contenga varias fases. Por ello, iniciará con la convocatoria realizada por el Congreso de la República, continúa con la juramentación de los integrantes de las comisiones por el citado Organismo Legislativo, luego las Comisiones desarrollan otra fase del proceso para la nominación y culmina con el nombramiento por el Congreso, por lo que no podría alegarse que el Congreso de la República no podía revisar lo actuado por las Comisiones. b) El Centro para la Defensa de la Constitución –CEDECON–expresó que:b.1)el Congreso de la República ejerció su competencia constitucional de control interorgánico, fuera de los límites constitucionales y legales atinentes al caso, ya que dejó de razonar, caso por caso, los motivos por los cuales prescindió de un buen número de funcionarios judiciales, que gozan de una carrera judicial, sin indicar la razón para no reelegirlos, actuando en forma arbitraria, subjetiva, irracional e inconstitucional;b.2)si el Congreso de la República, de una nómina que preparó un órgano de la carrera judicial como lo es una Comisión de Postulación, no reelige a quienes se han desempeñado en la judicatura, debe argumentar las razones por las cuales no lo hace, ya que los funcionarios judiciales que conforman la nómina, tienen un derecho distinto de todos aquellos profesionales que aparecen en ese mismo listado pero que no gozan de los beneficios de la carrera judicial, conforme lo establece el artículo 209 de la Constitución.c) Asociación Civil Acción Ciudadanamanifestó que:c.1) la Constitución Política de la República de Guatemala establece la carrera judicial, la que se desarrolla en la Ley de la Carrera Judicial, Decreto 41-99 del Congreso de la...

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