Sentencia nº 1249-2014 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
Número de expediente1249-2014
Nº de Gaceta114
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteNotarial y liquidación de honorarios profesionales

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 1249-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido C.A.S.P. contra la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con el patrocinio del abogado V.H.C.R.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, H.H.P.A., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

  1. EL AMPARO

    A) Interposición y autoridad:presentado el catorce de marzo de dos mil catorce, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de seis de diciembre de dos mil trece, porla que la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia -autoridad objetada- declaró sin lugar la enmienda de procedimiento solicitada contrala decisióndictada por la citada autoridad que resolvió sin lugar la solicitud de habilitación para el ejercicio del notariado.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa, así comoa los principios jurídicos del debido proceso y seguridad jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el accionante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)en su oportunidad se le impuso al accionante la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión de notario por el plazo de un año;b)ante esa decisión el postulante planteó recurso de responsabilidad, y durante la tramitación de ese medio de impugnación aduce que transcurrió el plazo de la sanción que se le impuso, por lo que solicitó su habilitación para ejercer el notariado, lo cual fue declarado sin lugar por medio de dos resoluciones, la primera emitida por la Corte Suprema de Justicia y, la segunda, por la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, yc)ante esa situación, el interponente instó enmienda de procedimiento, pues a su juicio existía incertidumbre de cuál de las dos resoluciones resolvió su petición y era la que podía impugnar; no obstante, la autoridad objetada en resolución de seis de diciembre de dos mil trece –acto reclamado– declaró sin lugar la enmienda solicitada.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimó vulnerados los derechos y los principios jurídicos enunciados, ya que:i)existen dos resoluciones que resuelven su petición de habilitación para ejercer el notariado, por lo que se creó falta de certeza jurídica, al no saber las motivaciones que sostienen el fallo adverso, limitándole hacer uso de los mecanismos procesales idóneos, puesto que ignora cuál de las dos resoluciones es la que efectivamente declaró sin lugar la petición planteada, yii)asimismo, el artículo 88 del Código de Notariado establece que la Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para imponer las sanciones por el...

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