Sentencia nº 2529-2014 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Agosto de 2014

Sentido del falloSin lugar
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Fecha29 Agosto 2014
Número de expediente2529-2014

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2529-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintinueve de agosto de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de abril de dos mil catorce, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por C.O.L.L. contra la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular –UDEVIPO. El postulante actuó con el patrocinio del abogado V.H.C.R.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el cuatro de noviembre de dos mil trece en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido, posteriormente, al Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.B) Actos reclamados: a)escritura pública número siete de veinte de agosto de dos mil doce, que contiene el contrato de compraventa al contado y constitución de patrimonio familiar, autorizada por el notario “R.E.G.S., (sic)” en la que se hizo constar que el Estado por medio de su mandatario especial con representación vendió un inmueble al postulante;b)“fotocopia simple” de la razón puesta por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, en la que hace constar la suspensión de la inscripción de la compraventa y gravamen relacionados sobre la finca objeto de contrato, debido a que el Estado de Guatemala no posee los derechos sobre el bien inmueble;c)“certificación” extendida por el citado Registro, el quince de octubre de dos mil doce, que contiene el historial de la finca setenta y siete (77), folio setenta y siete (77) del libro dos mil cincuenta y seis (2056) de Guatemala.C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de petición, de libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado, a la propiedad privada, y el patrimonio familiar.D) Hechos que motivan el amparo: de lo que consta en los antecedentes, del contenido del fallo apelado y delo expuesto por el postulante, se resume:D.1) Producción de los actos reclamados:a) de conformidad con laresolución FIPP - trescientos sesenta y nueve - ochenta y nueve (FIPP-369-89) de treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, emitida por las autoridades del Banco Nacional de la ViviendaBANVI–, le fue adjudicada la finca inscrita con el número setenta y siete (77), folio setenta y siete (77) del libro dos mil cincuenta y seis (2056) del departamento de Guatemala, la cual se encuentra ubicada en la colonia Ciudad del Sol, municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala;b)el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio de la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular UDEVIPO–, como sucesor del Banco antes referido, autorizó la modificación de su cuadro familiar y mediante escritura pública siete, autorizada por el notario R.C.Z.O., el veinte de agosto de dos mil doce, celebró contrato de compraventa al contado de bien inmueble y patrimonio familiar;c)al presentar el testimonio del instrumento público respectivo para su inscripción ante el citado R., esta fue suspendida, debido a que el Estado de Guatemala no posee derechos inscritos sobre la finca relacionada porque la entidad Promoción y Desarrollo Inmobiliario, Sociedad Anónima, aparece como propietaria del inmueble, yd)el dato relativo a quién es la actual propietaria del citado bien consta en la certificación de quince de octubre de dos mil trece, extendida por el Registro de mérito.D.2) Agravio que se reprocha a los actos reclamados:el postulante estima que los actos señalados como agraviantes violan los derechos constitucionales antes enunciados, dado que le fue adjudicado y, posteriormente vendido, un bien inmueble que no era propiedad del Estado de Guatemala.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad reclamada inscribir el bien inmueble relacionado en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central a nombre del Estado de Guatemala, para que posteriormente se realice la inscripción a su nombre.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Normas violadas:citó los artículos 1, 2, 12, 28, 29, 39, 44 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 352, 353, 354 y 464 del Código Civil, y 444 del Código Procesal Civil y Mercantil.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:nose otorgó.B) Terceros interesados: a)Registro General de la Propiedad de la Zona Central, yb) Promoción y Desarrollo Inmobiliario, Sociedad Anónima.C) Informe circunstanciado:R.E.G.S., C. General de la Unidad de Desarrollo de Vivienda PopularUDEVIPO manifestó que:a)como sucesora legal del Banco Nacional de la ViviendaBANVI y en ejecución de la resolución FIPP trescientos sesenta y nueve - ochenta y nueve (369-89) de treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, celebró contrato de compraventa de...

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