Sentencia nº 1994-2014 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
Número de expediente1994-2014
Nº de Gaceta113
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteMercantil y Propiedad Intelectual

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPAROEXPEDIENTE 1994-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de agosto de dos mil catorce. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Agrobell, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y R.L., E.L.M.A., contra la S. Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.. La postulante actúo con la dirección y procuración del abogado G.A.M.A.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el quince de octubre de dos mil trece, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:la resolución de doce de septiembre de dos mil trece, emitida por la autoridad denunciada, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la postulante contra la resolución de doce de octubre de dos mil doce, dictada por el J. Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar el incidente de declinatoria promovido por la entidad amparista dentro del juicio ordinario promovido por Z.M.C.Q. y G.A.G.M. contra Agrobell, Sociedad Anónima, E.L.M.A., Half Moon, Sociedad Anónima, J.R.V. de León, A.A.F.J., M.E.R.S. y A.P.R..C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:lo manifestado por la postulante y de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)ante el J. Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Z.M.C.Q. y G.A.G.M. promovieron juicio ordinario contra Agrobell, Sociedad Anónima, E.L.M.A., Half Moon, Sociedad Anónima, J.R.V. de León, A.A.F.J., M.E.R.S. y A.P.R., demandando la reivindicación de sus derechos de accionistas, la declaración de nulidad y falsedad de los documentos denunciados en la demanda ( no se especificó qué documentos fueron los presentados en la demanda);b)el proceso fue admitido para su trámite y, como consecuencia, otorgó audiencia a la entidad demandada, quien se apersonó al proceso, planteando incidente de declinatoria, por considerar que el referido J. debía declinar de conocer de la controversia dentro del juicio ordinario, pues el mismo versa sobre la propiedad de las acciones de la entidad, por lo que tal decisión debe ventilarse ante un tribunal arbitral, ello en base a lo dispuesto en la cláusula compromisoria que forma parte de la escritura constitutiva de la entidad amparista;c)el J. Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, declaró sin lugar el incidente de declinatoria, por estimar que la vía para hacer valer la referida cláusula arbitral que determina la procedencia o no del arbitraje solicitado es insustentable por medio de la declinatoria, cuando lo que procedía interponer era la excepción de incompetencia regulada en el artículo 11 de la Ley de Arbitraje; yd)por no estar de acuerdo con lo resuelto la entidad Agrobell, Sociedad Anónima –ahora amparista–, planteó recurso de apelación, aduciendo errónea interpretación del artículo 11 de la Ley de Arbitraje; y, la S. Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. –autoridad cuestionada– , en auto de doce de septiembre de dos mil trece, lo declaró sin lugar, por considerar que el J. Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, aplicó correctamente el artículo 11 de la Ley de Arbitraje, toda vez que se entiende prorrogada la competencia de los tribunales cuando el demandado omite interponer la excepción de incompetencia que establece la norma legal relacionada, aunado a ello señaló que el incidente de declinatoria fue presentado por la entidad postulante antes de la contestación de la demanda en sentido negativo -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:considera la entidad amparista que la autoridad denunciada, al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, violó su derecho y principio anteriormente enunciados, pues confirmó el fallo de primer grado con el mismo erróneo argumento del juez, pues para denunciar la ausencia del presupuesto procesal de competencia se puede hacer valer tanto la excepción de incompetencia como la declinatoria. Además el abstenerse a conocer el fondo del asunto sustentándose en argumentos equivocados, le impide el ejercicio de su derecho de defensa. Puntualizó también que laratio legisde los artículos 117 de la Ley del Organismo Judicial y 11 de la Ley de Arbitraje, determinan que el órgano jurisdiccional que conoce un caso, sea compelido a remitir el procedimiento al tribunal competente y que en atención a los principios procesales de adquisición, economía, concentración y eventualidad, la S. cuestionada debió conocer del fondo del asunto, pues resultaría ocioso repetir en la interposición de la excepción previa de incompetencia, todos los argumentos plasmados en la interposición del incidente de declinatoria que subyace al amparo.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la resolución que constituye el acto refutado. E) Uso de recursos:ninguno.F)Casos de procedencia:invocó los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10 y 117 de la Ley del...

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