Sentencia nº 835-2014 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
Número de expediente835-2014
Nº de Gaceta113
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIAEXPEDIENTE 835-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, cinco de agosto de dos mil catorce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por A.E.C.F. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actúa con el patrocinio del abogado D.A.A.H.. Es ponente en este caso el Magistrado Presidente, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de febrero de dos mil catorce, en esta Corte. B) Acto reclamado:sentencia de cuatro de diciembre de dos mil trece, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, por la que se declaró procedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de cuatro de agosto de dos mil once, emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que no acogió la apelación especial interpuesta por el ente investigador, en el proceso penal seguido contra el postulante y otros procesados por los delitos de Estafa propia en forma continuada, C. especiales de estafa en forma continuada e Intermediación financiera.C) Violaciones que se denuncia:a los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva y al principio jurídico del debido proceso.D)Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de lo actuado en este proceso, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a) en el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, se promovió cuestión prejudicial en el proceso instruido en su contra y de otros procesados, la que fue declarada procedente;b)contra esa decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial, que fue conocido en grado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, la que no acogió esa impugnación;c)inconforme, el ente investigador interpuso recurso de casación por motivos de fondo y de forma, que fue declarado procedente en sentencia de veinte de enero de dos mil doce, la que fue dejada en suspenso en forma definitiva por la Corte de Constitucionalidad;d)al emitir nuevamente el fallo de casación, la autoridad reclamada, utilizando nuevos argumentos, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto mediante sentencia de cuatro de diciembre de dos mil trece, que constituye el acto contra el que reclama.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:aduce el postulante que la resolución contra la que cuestiona vulnera sus derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva, así como el principio jurídico del debido proceso, dado que mediante esta, la autoridad denunciada efectuó apreciaciones que no fueron argumentadas ni en el memorial de interposición de la casación ni en la vista, por lo que no le fue posible pronunciarse sobre esos aspectos. Además se advierte un interés ilegítimo en afectar los derechos de los sujetos procesales acusados, puesto que se hizo un imprudente análisis de la figura procesal de cuestión prejudicial, al considerar que esta no podía prosperar cuando los hechos denunciados eran suficientes y permitían percibir, de manera autónoma, la comisión de un hecho delictivo, además que se insinúa su responsabilidad penal, sin tomar en cuenta cada uno de los aspectos interiores del proceso y etapas procesales necesarias; además, se incurrió en confusión de lo que es una empresa, una persona jurídica y un grupo financiero.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje en suspenso, en forma definitiva, el acto reclamado, debiendo ordenar a la autoridad cuestionada que lo restablezca en la situación jurídica afectada.E)...

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