Sentencia nº 4892-2013 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Julio de 2014

Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
Número de expediente4892-2013
Nº de Gaceta113
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteTributario -Procedimiento administrativo tributario

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4892-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veinticuatro de julio de dos mil catorce. En apelación, se examina la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal, constituido en Tribunal de A., en la acción de amparo promovida porComercializadora Renta Trucks, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y R.L., J.C.G.G., contra elAdministrador de laAduanaSantoTomás de Castilla de la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria. La entidad postulante actuó con el auxilio del abogadoMiguel Á.J.B.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal I, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de julio de dos mil trece, en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal.B) Acto reclamado:resolución número dos mil trece – veintitrés – veintiséis – cero cero tres mil treinta y ocho (2013-23-26-003038), emitida por el Administrador de la Aduana SantoTomás de Castilla de la Intendencia de Aduanas, Gerencia Regional Nororiente, de la Superintendencia de Administración Tributaria, el once de julio de dos mil trece, por medio de la cual declaró no ha lugar a la petición de Comercializadora Renta Trucks, Sociedad Anónima, de autorizar la constitución de garantía de fianza para obtener el levante de la mercancía descrita enla declaración única aduanera número de orden doscientos veintinueve – tres millones quinientos seis mil doscientos ochenta y siete (229-3506287), presentada por tal entidad el tres de julio del referido año.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de libertad de acción, libertad de industria, comercio y trabajo y al principio de seguridad jurídica.D) Relación de los hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante en el escrito de promoción de la acción y lo consignado por el juez de primer grado en la sentencia apelada se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)ante la Aduana Santo Tomás de Castilla,Comercializadora Renta Trucks, Sociedad Anónima (postulante) presentó declaración única aduanera, con el objeto de ingresar al país ciertas mercancías adquiridas en el extranjero;b)en audiencia de siete de julio de dos mil trece, la administración aduaneraformuló ajustes a la declaración presentada por tal entidad, razón por la cual con base en el artículo 52 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ésta solicitó la constitución de garantíamediante fianza, para obtener el levante de la mercancíadescrita en la declaración ajustada;c)con fecha once de julio de dos mil trece, el Administrador de la aduana relacionada, dictó resolución número dos mil trece – veintitrés – veintiséis – cero cero tres mil treinta y ocho (2013-23-26-003038) –acto reclamado-, por conducto de la cual denegó la solicitud planteada, autorizando únicamente la garantía de depósito mediante pago en efectivo.D.2) A. que se reprocha al acto reclamado:afirma la entidad amparista que con la emisión de la decisión objetada se viola su derecho de libertad de acción, pues el administrador recurrido denegó su petición de constituir garantía mediante fianza que permitiera el levante de mercancía de su propiedad, no obstante que la misma se encuentra regulada en el artículo 52 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su reglamento, sin fundamentar su decisión.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto definitivo el acto reclamado.E) Uso de recursos: ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a),b) yh) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 2, 5 y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional: no se otorgó.B) Tercera interesada:Superintendencia de Administración Tributaria.C) Informe circunstanciado:elAdministrador de laAduanaSanto Tomás de Castilla de la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria, informó:a) el tres de julio de dos mil trece, se transmitió la declaración de mercancías, presentada porRenta Trucks, Sociedad Anónima,la cual fue sometida al sistema de análisis de riesgo correspondiente;b)durante el proceso de verificación física-documental realizado el siete de julio de dicho año, surgió duda razonable en cuanto al valor de las mercancías amparadas en la citada declaración, por lo que se emitió requerimiento de Información;c) en respuesta a tal requerimiento, la contribuyente presentó escrito en el que desistió expresamente de presentar los documentos solicitados para demostrar que el valor declarado es el precio realmente pagado en la importación, aduciendo que no los poseía en su totalidad;d)ante tal circunstancia, se le confirió audiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº 4892-2013 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Julio de 2014
    • Guatemala
    • 24 Julio 2014
    ...href="#section_2">ANTECEDENTES APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4892-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veinticuatro de julio de dos mil En apelación, se examina la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil ......
1 sentencias
  • Sentencia nº 4892-2013 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Julio de 2014
    • Guatemala
    • 24 Julio 2014
    ...href="#section_2">ANTECEDENTES APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4892-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veinticuatro de julio de dos mil En apelación, se examina la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR