Sentencia nº 1572-2013 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
Número de expediente1572-2013
Nº de Gaceta113
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteCivil

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1572-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, once de julio de dos mil catorce.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de enero de dos mil trece, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por E.C.M. viuda de S., contra el Registrador Civil del municipio de Guatemala del Registro Nacional de las Personas. La postulante actúo con el patrocinio del abogado M.R.I.Á.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el doce de noviembre de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.B) Acto reclamado:la inscripción de la reposición de partida de nacimiento de J.R.S.Z. identificada con el número de partida doscientos cinco (205), folio cincuenta y cinco (55) del libro cuatro – AR (4-AR) de nacimientos emitida a favor de J.R.S.Z., realizada por el Registrador Civil del municipio de Guatemala del ahora Registro Nacional de las Personas el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y uno.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y de propiedad privada.D) Hechos que motivan el amparo: lo manifestado por la postulante y del examen de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)ante los oficios del notario M.R.C.M., V.L.S.Z., promovió diligencias extrajudiciales de reposición de partida de nacimiento de su hermano J.R.S.Z., quien falleció el diecinueve de julio de mil novecientos noventa, todo ello con el fin de poder iniciar el proceso intestado;b)el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y uno, fueron declaradas con lugar las referidas diligencias y, como consecuencia, se solicitó al Registrador Civil del municipio de Guatemala del ahora Registro Nacional de las Personas –autoridad denunciada-, que realizara la respectiva inscripción, acto administrativo que se llevó a cabo por esa autoridad denunciada, por medio del cual se hizo constar que J.R.S.Z., nació el cinco de diciembre de mil novecientos diecisiete en la ciudad de Guatemala, siendo hijo de E.A.S. y de A.Z., lo cual quedó anotado en la partida de nacimiento número doscientos cinco (205), folio cincuenta y cinco (55) del libro cuatro – AR (4-AR) de nacimientos -acto reclamado- y,c)posteriormente el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala en juicio número un mil ciento uno – noventa (1101-90) declaró la sucesión intestada a favor de V.L.S.Z.; la cual fue ampliada a favor de C.E.S.C., quedando de la siguiente manera:“amplia el auto declaratorio de herederos en el sentido de que junto con el señor V.L.S.Z., se declara como heredero ab-intestato del causante J.R.S.Z. a C.E.S.C., de todos los bienes derechos y obligaciones que le pudieren corresponder al causante relacionado sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Lo cual provocó la inscripción número cinco sobre la finca número siete mil seiscientos ochenta y cuatro (7684), folio tres (3) del libro setecientos (700) de Guatemala”.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:considera que la autoridad cuestionada al inscribir la reposición de partida de nacimiento de J.R.S.Z., ha violado los derechos enunciados, pues: a) no se le dio oportunidad para oponerse al auto declaratorio de herederos de V.L.S.Z., pues considera que tenía derecho de que se le tomara en cuenta por ser la heredera universal de su esposo C.A.S.Z., quien era hermano del causante; b) el referido auto declaratorio de herederos deviene de fraude de ley, en virtud de que, se consignaron datos falsos como por ejemplo que J.R.S.Z. nació el cinco de diciembre de mil novecientos diecisiete en esta ciudad capital, siendo hijo de E.A.S. y de A.Z.; lo cual es falso debido a que en la negativa de partida de nacimiento se indica que nació en esta ciudad capital el cinco de diciembre de mil novecientos diecisiete, siendo hijo de E.A.S. y A.Z. y no como quedó inscrito en la referida reposición de partida de nacimiento; y c) en la referida reposición se describe que el único documento que aportó V.L.S.Z. ante el notario M.R.C.M. fue una certificación de cédula de vecindad con lo cual no se puede...

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