Sentencia nº 115-2014 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
Número de expediente115-2014
Nº de Gaceta112
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Tipo de antecedenteTributario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIAEXPEDIENTE 115-2014 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintiséis de junio de dos mil catorce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio delMandatario Especial Judicial con Representación, M.T.R., contra la Corte Suprema de Justicia, CámaraCivil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado que la representa.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPAROA)Interposición y autoridad: presentado el nueve de enero de dos mil catorce, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil trece, dictada por la autoridad impugnada, por medio de la cual desestimó el recurso de casación que por motivos de fondo planteara la entidad postulante, contra la decisión de la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda promovida por la entidad Corporación Amicelco, Sociedad Anónima, contra la resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria que confirmó la desestimación de la petición de la contribuyente de que se le otorgara trato preferencial arancelario.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y los principios jurídicos de debida tutela judicial efectiva y legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:D.1) Producción del acto reclamado:del estudio del antecedente y de lo expuesto por la postulante se resume:a)derivado de la presentación de las declaraciones aduaneras de importación DUA-GT régimen veintitrés – DI, número doscientos cincuenta y seis – ocho millones noventa y ocho (DUA-GT régimen 23-DI, número 256-8000098), por la importación de medicamentos para uso humano, originarias de México, a nombre de la entidad Corporación Amicelco, Sociedad Anónima, la Delegación de Aduanas formuló diferencia de origen por no haber reconocido trato arancelario preferencial a las mercancías amparadas en la declaración aduanera, en virtud que el certificado de origen presentado por la entidad contribuyente no cumple con el formato único establecido previamente por las partes del Tratado de Libre Comercio entre los Estado Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, generando una obligación tributaria de pago de Derechos Arancelarios a la Importación e Impuesto al Valor Agregado;b)por tal razón, la entidad contribuyente planteo revisión, la cual fue declarada sin lugar y, contra tal decisión interpuso apelación, la cual fue declarada sin lugar por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria en resolución ciento cincuenta y nueve – dos mil nueve (159-2009) de fecha veintidós de octubre de dos mil nueve;c)la contribuyente promovió demanda contenciosa administrativa que fue declarada con lugar en sentencia de dieciocho de agosto de dos mil diez, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;d)planteó recurso de casación por motivos de fondo, invocando el submotivo de“error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación”,el cual, una vez agotado el trámite respectivo, fue desestimado en fallo de veinticinco de noviembre de dos mil trece -acto reprochado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la amparista argumentó que con la emisión de la sentencia reprochada se han vulnerado sus derechos y principios jurídicos enunciados, puesto que la esta carece de análisis jurídico adecuado y de la...

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