Sentencia nº 481-2014 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
Número de expediente481-2014
Nº de Gaceta112
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteCivil

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 481-2014 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, treinta de mayo de dos mil catorce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil trece, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de la misma naturaleza promovida por la entidad Industria de Oleaginosas de Escuintla, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y R.L., C.R.M. contra el R. General de la Propiedad de la Zona Central. La entidad postulante actuó con el patrocinio de los abogados N.M.A. y C.R.C.R.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. El AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el once de noviembre de dos mil once, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido al Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; y posteriormente enviado por razón de competencia a laSala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M.. B) Acto reclamado:formación de la finca número ochomil trescientos ochenta y nueve (8389), folio trescientos ochenta y nueve (389) del libro treinta y siete E (37E) de Escuintla, la cual, adujo la postulante, corresponde al mismo terreno de su propiedad, inscrito con el número quinientos ochenta y nueve (589), folio doscientos setenta y seis (276), del libro ocho (8) de Escuintla, ubicado en el municipio de Escuintla del departamento de Escuintla.C) Violaciones que se denuncian:al derecho de propiedad privada y de defensa y al principio jurídico de debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la entidad postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado:a)con ocasión de compra efectuada a la entidad Desmontadora del Sur, Sociedad Anónima,la postulantees legítima propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el número de finca quinientos ochenta y nueve (589), folio doscientos setenta y seis (276), del libro ocho (8) de Escuintla;b)con posterioridad, tuvo la intención de vender el mencionado bien inmueble, por lo que colocó rótulos para ofrecerlo en venta, mismos que fueron removidos en dos ocasiones por una persona que manifestó que el terreno de mérito había sido objeto de titulación supletoria ante el Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala;c) como consecuencia de lo informado, acudió al juzgado que se le indicó a requerir el expediente relacionado, sin embargo le informaron que el mismo se encontraba en el Archivo General de Tribunales, por lo que efectuó el requerimiento en tal dependencia; yd)de tal cuenta, el trece de octubre del año dos mil once, el mencionado archivo le entregó la certificación del expediente que solicitó, donde constató que mediante auto de veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve, proferido por el Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, se declaró con lugar la titulación supletoria promovida; resolución que fundamentó que el R. General de la Propiedad de la Zona Central, procediera a la formación de una finca nueva –acto reclamado– en la misma área que supuestamente se ubica, el bien propiedad de la entidad amparista. D.2)Agravios que se reprochan: expresó que con el acto reclamado, la autoridad cuestionada violó sus derechos y principio constitucional antes enunciados, porque dio origen a una nueva finca sin percatarse que ésta correspondía exactamente a la misma área de una finca de su propiedad que ya estaba anteriormente inscrita.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se anule la inscripción que se señala como acto reclamado y todas las posteriores que se hubieren operado sobre la misma.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; el artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial; el artículo 468 del Código Civil; y el artículo 66 del Código Procesal Civil y M.. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:se otorgó.B) Terceros interesados:i.L.A.G.U.;ii.J.L.A.A.;iii.entidad Alimentos Ideal, Sociedad Anónima;iv. Bienes Inmuebles Vidrio Aluminio, Sociedad Anónima; yv.Registro de Información Catastral.C) Remisión de antecedentes:no hubo.D) Informe circunstanciado:la autoridad cuestionada informó que:i. asentó las inscripciones con base en los principios de rogación y presunción de autenticidad de los documentos presentados para su registro y que a la fecha de inscripción del acto reclamado, ignoraba las anomalías que la amparista señala; ii.el estado de la finca quinientos ochenta y nueve (589), folio doscientos setenta y seis (276), del libro ocho (8) de Escuintla, al momento de su conservación es: “que la misma es propiedad de la Desmontadora del Sur, Sociedad Anónima. … La presente finca tiene inscrito usufructo vitalicio en su 12 inscripción de derechos reales con la 1 inscripción de cancelaciones de derechos reales y tiene registradas tres desmembraciones, y tiene canceladas las inscripciones hipotecarias números 1,2,3 y 4 con las inscripciones de cancelación de hipotecas número 1,2,3 y 4. Anotaciones: Ninguna. Gravámenes: Ninguno. Realizado en Guatemala, 26 de junio de 2009. Operador 135 M.F.R.. II) 16 inscripciones de Derechos Reales. Dominio. Inscripción número 17. Finca 589 Folio 276 Libro 8 de Escuintla. Industria de Oleaginosas de Escuintla, Sociedad Anónima, por Q8,000.00 compró a Desmontadora del...

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