Sentencia nº 3033-2013 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Mayo de 2014

PonenteAbelino Co Isem
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
Número de expediente3033-2013
Nº de Gaceta112
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteCivil

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3033-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, seis de mayo de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por A.C.I.,contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. E. actuó con el patrocinio del abogado E.A.R.A.. Es ponente en este caso el M.P., R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el dieciséis de julio de dos mil trece, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de veintinueve de abril de dos mil trece, emitida por laCorte Suprema de Justicia, Cámara Civil,por medio de la cual declaró procedente el recurso de casación por motivos de fondo interpuesto por elpostulante, contra el fallo de treinta y uno de octubre de dos mil once, proferido por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, Alta Verapaz, en el juicio ordinario de acción plenaria de posesión que promovió contra N.C.B..C) Violaciones que denuncia:los derechos de defensa y propiedad, así como los principios de seguridad, de justicia y del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por el accionante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)ante el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz, promovió juicio ordinario de acción plenaria de posesión contra N.C.B.;b)agotadas las fases procesales de mérito, se dictó la sentencia de seis de julio de dos mil once, declarando con lugar la demanda;c)decisión contra la cual la parte demanda interpuso recurso de apelación, el que fue conocido en alzada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, A.V., el cual fue declarado parcialmente con lugar en fallo de treinta y uno de octubre de dos mil once y, como consecuencia, revocó el numeral III) de la parte resolutiva del fallo apelado y confirmó los demás numerales;d)inconforme con lo resuelto el señor C.B., interpuso recurso de casación por motivo de fondo, objeción que fue acogida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil -autoridad cuestionada- a través de la sentencia de veintinueve de abril de dos mil trece, constituyendo ese pronunciamiento elacto reprochado.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:se denuncia que la decisión asumida por la autoridad cuestionada causa agravio al postulante vulnerando los derechos enunciados, por las siguientes razones:i) la autoridad cuestionada casó el fallo impugnado, con la consideración que por parte de la Sala sentenciadora existió error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, sin embargo, no indicó en qué consistió tal tergiversación, entre cuáles medios de convicción se dio esta y por último cómo debieron haber sido valorados según aquella; ii) con el pronunciamiento aludido se le expone a ser desposeído de una porción de la parte alícuota que le corresponde del bien inmueble que tiene en copropiedad con el demandado; iii) la Corte Suprema de Justicia también vulnera su propia jurisprudencia, pues en reiterados fallos a sostenido que para que proceda la acción reivindicatoria es necesario que se identifique la cosa reclamada y que ésta esté en posesión del demando o demandados, lo cual no se da en el presente caso, pues el señor C.B. se quiere apoderar de una porción de un bien en el cual no ha vivido, así como tampoco tiene su domicilio y residencia el departamento de Petén, lugar donde esta el bien inmueble objeto de la litis.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje en suspenso definitivamente el acto reclamado.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:artículos 2, 3, 12 y 39 de la Constitución Política de la República; 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 491 del Código Civil.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Tercero interesado:N.C...

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