Sentencia nº 232-2014 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Abril de 2014
| Sentido del fallo | Sin Lugar -Falta de conexidad entre acto reclamado y agravio denunciado |
| Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
| Número de expediente | 232-2014 |
| Sentencia en primera instancia | Corte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio |
| Fecha | 01 Abril 2014 |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPAROEXPEDIENTE 232-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, uno de abril de dos mil catorce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de diciembre de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo de la misma naturaleza promovida por Marco Vinicio de J.Á.P. contra la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. El postulante actuó con su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. El AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el once de septiembre de dos mil trece, en la Sección de Amparos de la Corte Suprema de Justicia.B) Acto reclamado:resolución de treinta y uno de mayo de dos mil trece, por la que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el amparista contra la decisión del Juez Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala de trece de febrero de dos mil trece, que denegó la nulidad por infracción de ley que planteó el postulante contra la decisión que admitió para su trámite las diligencias voluntarias de entrega de tomos de protocolos que la directora del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, M. de los Ángeles F.F. promovió contra el postulante.C) Violación que se denuncia:al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)la Directora del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, M. de los Ángeles F.F. promovió ante el Juez Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, diligencias voluntarias de entrega de tomos de protocolos contra M.V. de J.Á.P. –postulante–, las que fueron admitidas para su trámite por el juez en mención en pronunciamiento de veintisiete de noviembre de dos mil doce;b) inconforme con la decisión citada en la literal anterior, el amparista promovió una nulidad por infracción a la ley, que fue declarada sin lugar por el citado juez, el trece de febrero de dos mil trece, con el argumento que el solicitante no indicó la afectación que le produjo la decisión que atacaba mediante la nulidad, ni citó algún artículo violado del Código Procesal Civil y Mercantil; y c)como consecuencia de tal denegatoria, el ahora amparista apeló, medio de impugnación que declaró sin lugar la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. –autoridad denunciada– en resolución de treinta y uno de mayo de dos mil trece, –acto reclamado– por considerar que los argumentos vertidos por el juez de primer grado para denegar la nulidad instada, eran apegados a derecho.D.2)Agravios que se reprochan:el postulante estima que con el acto reclamado se viola el principio constitucional antes enunciado, porque la autoridad cuestionada, con evidente abuso de autoridad avaló las actuaciones desacertadas del Juez Octavo de Primera Instancia civil del departamento de Guatemala, al no considerar que:i.los requerimientos efectuados por la Directora del Archivo General de Protocolos se dieron con ocasión del oficio remitido por el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, cuya orden fue declarada ilegal por la Corte de Constitucionalidad;ii.dentro de la nulidad planteada señaló correctamente la resolución y el agravio que ésta le causaba; yiii.para probar lo manifestado en la nulidad referida, ofreció medios de prueba, que no fueron diligenciados, al estimarse equivocadamente que no los había ofrecido al momento de promover la acción relacionada.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se suspenda en definitiva “la resolución de trece de febrero de dos mil trece, dictada por el Juez Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala que denegó la nulidad por infracción de la ley que promovió”.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:no invocó.G) Leyes violadas:citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Tercero interesado:la Dirección del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial.C) Remisión de antecedentes:i.expediente identificado con el número un mil cuarenta y cuatro guión dos mil doce guión novecientos (1044-2012-900) tramitado en la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil; yii.expediente identificado con el número un mil cuarenta y cuatro guión dos mil doce guión novecientos (1044-2012-900) tramitado ante el Juez Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.D) Medios de comprobación:los que se diligenciaron en el proceso y que fueron individualizados en la sentencia de primera instancia.E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.,consideró:“…Del estudio de los antecedentes puede apreciarse que el recurso de nulidad por infracción de ley interpuesto por el postulante fue declarado sin lugar porque en su interposición no indicó en qué sentido le afectaba la resolución impugnada. En apelación, la Sala impugnada confirmó el auto, pues, además, advirtió que el postulante no había citado ningún artículo del Código Procesal Civil y M. que considerara como violado. Al respecto, esta Cámara estima que la Sala actuó dentro de los límites y facultades que la Constitución Política de la República de Guatemala y la ley ordinaria en materia civil le otorgan, pues en efecto el señor Á.P. no hizo un señalamiento expreso de la norma que estimaba violada por el juez a quo. Aunado a lo anterior, esta Cámara considera que los argumentos planteados por el postulante al interponer el presente amparo no guardan relación con lo resuelto por la autoridad impugnada en el acto reclamado, toda vez que se circunscribe a explicar los motivos por los cuales considera que la dirección del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial debe hacerle un nuevo requerimiento para que se tenga por bien hecho el procedimiento para entrega de protocolos. Por último, el postulante señala como agravio el hecho de que, en resolución del cuatro de febrero de dos mil trece, el juez a quo declaró no ha lugar la apertura a prueba; sin embargo, se evidencia que dicha resolución no fue impugnada de conformidad con la ley, por lo que no es competencia de esta Cámara emitir pronunciamiento alguno. Así las cosas, no se evidencia la existencia de violación alguna susceptible de ser reparada por esta vía, pues hay que recordar que el amparo no puede convertirse en un medio de revisión de las actuaciones de la justicia...
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