Sentencia nº 4675-2013 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
Número de expediente4675-2013
Nº de Gaceta111
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteCivil

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4675-2012CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de septiembre de dos mil doce dictada por la S. Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad San José Airpark, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, B.R.B., contra el J. Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del referido representante legal. Es ponente en el presente caso el Magistrado vocal III, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el treinta y uno de mayo de dos mil doce en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido, posteriormente, a la S. Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M..B) Acto reclamado:resoluciónde diez de mayo de dos mil doce, por la que la autoridad cuestionada tuvo por cumplido, por parte del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, la indicación de acatar lo ordenado por la S. Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en sentencia de veintisiete de julio de dos mil once y su respectiva aclaración. Actuaciones contenidas en el proceso de ejecución en la vía de apremio que la entidad amparista promovió contra el citado Ministerio.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante, del análisis del antecedente y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, la ahora accionante solicitó autorización para construir un aeroparque en la finca de su propiedad denominada Bélgica, ubicada en el Puerto de San José, departamento de Escuintla;b)la citada autoridad emitió opinión expresando que no tendría inconveniente en acceder a lo solicitado, previa autorización del Ministerio de la Defensa, dado que en el área se encuentra funcionando un aeropuerto con base militar;c)con posterioridad, la misma autoridad dictó el oficio DI - trescientos ochenta y uno - dos mil siete (DI-381-2007) de quince de junio de dos mil siete, por medio de la Sub-Jefatura de Infraestructura Aeroportuaria, en el que se le informó a la postulante que para realizar un mejor análisis y emitir el dictamen respectivo, debía presentar ante ese departamento el anteproyecto correspondiente, incluyendo el levantamiento topográfico, curvas de nivel, plantas, elevaciones, secciones y demás documentación técnica que estimara conveniente;d)no obstante haber cumplido con los requerimientos exigidos, la Dirección General de Aeronáutica Civil denegó la solicitud que le formuló la entidad accionante, decisión contra la cual esta interpuso recurso de revocatoria, que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, declaró sin lugar;e)contra esta última decisión aquella sociedad planteó demanda contencioso administrativa, en la que pidió que se aprobara su solicitud y se le autorizara conectar el inmueble de su propiedad denominado finca Bélgica con el aeródromo del Puerto San José, a efecto que las aeronaves pasen por dicho inmueble al dirigirse al mencionado aeródromo y, de igual forma, al despegar desde el mismo;f)la S. Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en sentencia de veintisiete de julio de dos mil once, declaró con lugar la demanda y, como consecuencia: 1) revocó y dejo sin efecto la decisión de negar la autorización que solicitó la postulante, y 2) señaló al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda que, por medio de su órgano administrativo competente –Dirección General de Aeronáutica Civil–, dentro del plazo de diez días contados a partir de que el fallo causara firmeza, debía proceder conforme a la petición formulada por la entidad San José Airpark, Sociedad Anónima, bajo apercibimiento que, en caso de desobediencia, se certificaría lo conducente en su contra;g)debido a que el citado Ministerio no acató lo ordenado por la S. aludida, la entidad accionante promovió en su contra ejecución de sentencia de obligación de hacer en la vía de apremio ante el J. Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala;h)dentro de dicho proceso, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, informó al citado juzgador que, para resolver la pretensión de la ahora amparista, emitió oficio Res-DGACJ-aj-cero sesenta y seis - dos mil doce (Res-DGACJ-aj-066-2012), en el cual consideró:“…el inmueble donde se encuentra ubicado el aeródromo relacionado se...

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