Sentencia nº 330-2013 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Marzo de 2014

PonenteRoberto Ricardo Villate Villatoro, en calidad de ciudadano y diputado del Congreso de la República de Guatemala
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
Número de expediente330-2013
Nº de Gaceta111
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Falta de legitimación activa
Tipo de antecedenteOtros

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 330-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciocho de marzo de dos mil catorce.

Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por R.R.V.V., en calidad de ciudadano y diputado del Congreso de la República de Guatemala, contra la Vicepresidente de la República de Guatemala, en funciones temporales de P.. El postulante actuó con el patrocinio del abogado P.E.Q.C.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinticinco de enero de dos mil trece, en esta Corte.B)Acto reclamado:el ejercicio temporal de las funciones de Presidente de la República –por parte de la autoridad denunciada– simultáneamente al cargo de Secretaria General de la organización políticaPartido Patriota.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, de petición y de libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, así también denuncia inobservancia del mandato constitucional que le asigna al Presidente de la República la representación de la unidad nacional y le prohíbe favorecer a partido político alguno.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado:refiere –el solicitante–que, al momento de solicitar protección constitucional, la Vicepresidente de la República, I.R.B.E., ejerce simultáneamente las funciones temporales de Presidente de la República y de Secretaria General de la organización políticaPartido Patriota, lo que, según su criterio, es violatorio de lo regulado en los artículos 182 y 183 del Magno Texto Constitucional.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:a juicio del accionante, la autoridad denunciada lesiona los derechos constitucionales antes enunciados porque:i)ejerce paralelamente dos cargos que denotan incompatibilidad, lo cual es contrario a lo regulado en el artículo 182 de la Constitución, en cuanto a que el P. de la República representa la unidad nacional;ii)a su juicio, al ser la representante legal de una organización política –la autoridad reprochada–, va a favorecer a esta, lo cual sería óbice para representar también la unidad nacional; yiii) el ejercicio de funciones como Presidente de la República y Secretaria General de un partido político conlleva la posibilidad de que, en situaciones determinadas, se pueda ser autoridad administrativa y parte, a la vez; ello, según su criterio –del accionante– genera inobservancia de lo regulado en el artículo 183 literal a) de la Carta Magna. El panorama anteriormente expuesto genera afección a la institucionalidad estatal, al sistema democrático y a la población que representa en su calidad de diputado; además, se violenta el desarrollo eficiente de la administración pública.D.3)Pretensión: en el apartado petitorio solicitó “…se decrete el amparo provisional” y se declare “el abuso de poder y violación de la ley de la señora V.[sic]de la República, I.R.B.E., y Presidenta[sic]de la República en Funciones”, ordenándole renunciar a uno de los cargos que ostenta, por existir incompatibilidad de funciones.E) Uso de recursos: ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 12, 28, 29, 182, 183 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 8, 9, 34 y 35 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A....

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