Sentencia nº 34-2013 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
Número de expediente34-2013
Nº de Gaceta111
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 34-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil catorce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia, promovida por M.Y.D.R. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado M.R.B.B.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el tres de enero de dos mil trece, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de trece de noviembre de dos mil doce, por la que la autoridad denunciada declaró improcedente el recurso de casación que por motivo de forma interpuso la ahora postulante, contra la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que no acogió el recurso de apelación especial que promovió contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de H. agravado.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la accionante y del estudio del antecedente se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala condenó a la ahora accionante por el delito de H. agravado, y le impuso la pena de dos años de prisión;b)contra la resolución anterior, la amparista interpuso apelación especial que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente dispuso no acogerlo; yc)contra la referida denegatoria, la ahora amparista promovió recurso de casación por motivo de forma ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad denunciada-, que, mediante la sentencia de trece de noviembre de dos mil doce -acto reclamado-, lo declaró improcedente.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimó que con la emisión de la resolución reclamada la autoridad objetada, vulneró el derecho de defensa y el debido proceso, ya que realizó razonamientos incorrectos, como lo es el relativo a la valoración de determinados medios probatorios sobre los cuales la Sala de apelaciones no se pronunció al respecto. Puntualmente, la afirmación de la autoridad reprochada, en cuanto a que“… no existe contradicción en la desestimación de un medio probatorio documental, que al relacionarlo con otros medios de prueba, produce en el juez duda razonable sobre su autenticidad…”, no obstante existen dos medios de prueba, las hojas de control de salidas de trabajo y una declaración testimonial, cuya correcta valoración hubiera incidido en aplicar acertadamente el principio dein dubio pro reo,pero no otorgarle valor únicamente a aquel medio que le perjudicaba.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo, dejando en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado y, como consecuencia, se le ordene a la autoridad responsable que emita nueva resolución apegada a derecho.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 12, 14y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14, 440 y 442 del Código Procesal Penal...

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