Sentencia nº 3999-2013 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
Número de expediente3999-2013
Nº de Gaceta111
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteCivil -Diligencias de pago por consignación

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3999-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de julio de dos mil trece, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por Constructora Jireh, Sociedad Anónima, por medio de Mandatario Judicial con Representación, R.A.G.R., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. La postulante actuó con el patrocinio del mandatario mencionado. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinticinco de abril de dos mil trece en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:resolución de nueve de abril de dos mil trece, emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. que declaró sin lugar el recurso de ampliación interpuesto contra el auto de veinte de febrero de dos mil trece en el que la autoridad reclamada declaró sin lugar el recurso de apelación planteado y, como consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia de denegar el desistimiento planteado por la ahora postulante respecto de un incidente de consignación que promovió a favor del Fondo Guatemalteco para la Vivienda.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y al principio jurídico de debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)promovió incidente de pago por consignación a favor del Fondo Guatemalteco para la Vivienda, el que fue admitido a trámite, por lo que procedió a efectuar el depósito correspondiente;b)el Fondo Guatemalteco para la Vivienda compareció a aceptar la consignación realizada a su favor. Posteriormente, planteó renuncia y desistimiento del incidente y solicitó la devolución del monto depositado en la Tesorería del Organismo Judicial, petición que fue acogida por el juez de la causa;c)contra la decisión mencionada anteriormente, el Fondo Guatemalteco para la Vivienda interpuso nulidad, la que fue rechazada, decisión que fue apelada por esa última entidad;d)la Sala cuestionada revocó la decisión de rechazo y ordenó tramitar la citada nulidad;e)el juez de primera instancia, al resolver, declaró con lugar la nulidad instada por el Fondo Guatemalteco para la Vivienda y, como consecuencia, no admitió a trámite la renuncia y desistimiento del incidente de consignación; yf)apeló y la Sala cuestionada, al resolver, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el auto emitido por el juez de la causa. Por considerar que esa última resolución se había dejado de resolver algunos de puntos sometidos a discusión del órgano de alzada, planteó ampliación, la que fue declarada sin lugar -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estima la postulante que la resolución que no admitió a trámite la renuncia y desistimiento presentado viola lo establecido en el artículo 582 del Código Procesal Civil y M. que establece que cualquiera puede desistir del proceso que ha promovido o de la oposición que ha formulado en un juicio en que es parte. Expresó, además, que con aquella decisión se le veda su derecho a desistir de un litigio. También señaló que la S. en su resolución, invocando el Código Civil, estableció que no se puede retirar el monto consignado cuando este haya sido aceptado. Esta última situación no fue confirmada por la autoridad cuestionada por lo que considera que aquella aceptación fue inadecuada. Alegó, además, que su situación no encuadra en los supuestos contenidos en el artículo 584 del Código Procesal Civil y M. en los que existe prohibición para desistir de un proceso; además, asegura, que cumplió con los requisitos para que el desistimiento sea válido, de conformidad con lo normado en el artículo 585 del Código Procesal Civil y M., por lo que, al no admitirse el desistimiento, se vulneró el debido proceso y su derecho de defensa.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado.E) Uso de recursos: ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 582, 584 y 585 del Código Procesal Civil y Mercantil.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Tercero interesado:Fondo Guatemalteco para la Vivienda (FOGUAVI).C) Remisión de antecedentes:copia certificada de partes conducentes de los expedientes:a)incidente de consignación cero un mil ciento sesenta y dos - dos mil diez - cero cero cero veinticuatro (01162-2010-00024) del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Guatemala;b)de apelación trece - dos mil trece (13-2013) de la Sala Tercera de la corte de l Ramo Civil y Mercantil.D) Pruebas:las aportadas en primera instancia del presente proceso de amparo.E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.,consideró:“(…) este Tribunal considera verse imposibilitado de conocer del fondo del asunto, toda vez que la postulante señaló como acto reclamado el auto que resolvió un recurso de ampliación, el cual si bien es cierto le es desfavorable, no puede ser objeto de amparo, toda vez que no falla sobre asuntos de fondo, sino como su nombre lo indica, amplía cuando se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que (sic) versare el proceso. Por lo tanto, la amparista hizo un erróneo señalamiento del acto reclamado, pues en todo caso la resolución que le pudo causar...

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