Sentencia nº 4778-2012 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
Número de expediente4778-2012
Nº de Gaceta111
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedentePenal

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4778-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cuatro de octubre de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por V.E.L.C. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados J.L.D.V. y Á.V.M.F.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de mayo de dos mil doce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:sentencia de trece de abril de dos mil doce, dictada por la autoridad denunciada, que resolvió con lugar el recurso de apelación planteado y, como consecuencia, revocó la sentencia que declaró la extinción de dominio a favor del Estado de Guatemala de la cantidad de dieciséis mil doscientos treinta dólares de los Estados Unidos de América ($16,230.00) incautados a V.E.L.C. y su menor hijo, dentro del proceso extinción de dominio promovido por el Ministerio Público, contra el primero de los mencionados.C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de presunción de inocencia y de propiedad privada, así como al principio jurídico de legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)junto a un hijo suyo menor de edad,fue detenido en el interior del Aeropuerto Internacional La Aurora, por llevar, sin declarar, la suma de dieciséis mil doscientos treinta dólares de los Estados Unidos de América ($16,230.00), habiéndosele procesado por el delito de Lavado de dinero u otros activos;b)en la causa penal seguida en su contra, logró demostrar que el dinero incautado no fue producto de hecho delictivo alguno ni era de dudosa procedencia, por lo que solicitó al J. Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, la reforma del auto de procesamiento, petición que fue acogida, reformándose el delito investigado por el de Perjurio; asimismo, se aplicó a su asunto criterio de oportunidad y se ordenó la devolución del referido dinero;c)por separado, el Ministerio Publico pidió al J. Primero de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de Guatemala –ante quien se tramitaba el proceso penal seguido contra su hijo–, el sobreseimiento de la causa, petición a la que accedió el citado juzgador;d)paralelamente a las causas penales indicadas, a instancia del Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Extinción de Dominio, se tramitó ante el J. de Primera Instancia de Extinción de Dominio del departamento de Guatemala, el proceso de extinción de dominio en el que se dictó sentencia declarando sin lugar la acción y se ordenó la devolución del dinero incautado;e)el ente investigador interpuso recurso de apelación contra el fallo de primer grado y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente –autoridad impugnada–, en sentencia de trece de abril de dos mil doce –acto reclamado–, acogió ese recurso de alzada y declaró la extinción de dominio del citado monto dinerario a favor del Estado de Guatemala.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el amparista estimó conculcados los derechos y principio jurídico enunciados ya que la autoridad cuestionada, al emitir el acto objetado:a)interpretó erróneamente el artículo 10 de la Ley de Extinción de Dominio, al considerar que el J. de primera instancia no había aplicado correctamente la norma, en lo referente a las declaraciones juradas que se presentaron para justificar la licitud del dinero incautado; no analizó que con las referidas declaraciones no se pretendía probar la procedencia del dinero –aspecto que resultaría improcedente–, sino las actividades comerciales a las que se dedica el postulante desde hace varios años, relacionadas con artesanías peruanas, las cuales, en fecha reciente a su detención, había realizado en la República de El Salvador, oportunidad en la que había obtenido el monto dinerario que era objeto de extinción de dominio;b)no se dan los supuestos que contempla la ley para la extinción, como lo son que los bienes fueran obtenidos de actividades ilícitas o delictivas, pues el dinero relacionado es lícito, tanto es así que, en su oportunidad, el ente investigador por medio de la Fiscalía de Lavado de Dinero en la causa penal promovida en su contra se pronunció sobre esa licitud y solicitó la aplicación de medida desjudicializadora en su favor;c)la Sala cuestionada arguyó en su fallo que los documentos con que se pretendía acreditar la procedencia lícita, no cumplían con los pases de ley, sin considerar que si bien el artículo 14 de la ley de la materia concede un plazo de ocho días para poder reivindicar el derecho sobre el bien, por lo que el trámite de los pases indicados era materialmente imposible de cumplir, por lo engorroso de su entrega. Asegura que la gestión para obtener tales pases debía hacerla personalmente, lo que se le imposibilitaba por estar privado de su libertad, de ahí que por la premura, los documentos que se entregaron para aquel fin eran, en su mayoría, originales, pero que no cumplían con aquellos pases, por imposibilidad material;d)la Sala erradamente aplicó el sistema de valoración tasada de la prueba, la cual, además de ser contraria a la sana crítica razonada y al principio de preponderancia de la prueba o de balanza de probabilidades,generó que se extralimitara en sus facultades legales, porque con ello entró a analizar y calificar la prueba producida en primer grado, incumpliendo lo establecido en el artículo 25 numeral 18) de la Ley de Extinción de Dominio en lo referente a que en la sentencia de alzada no se puede revisar o hacer mérito de las pruebas, ni de los hechos que ela quohaya declarado probados.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo el acto reclamado, ordenando a la autoridad reprochada la emisión del fallo respectivo y que se hagan las demás declaraciones que correspondan.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno. F)Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos 1º., 2º., 12, 14, 17, 28, 29, 30, 46, 203, 204 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9 y 21 de la...

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