Sentencia nº 4672-2011 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Febrero de 2014

PonenteMinera San Rafael, Sociedad Anónima, a través de su representante legal, Carlos Roberto Morales Monzón
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
Número de expediente4672-2011
Nº de Gaceta111
Tribunal de amparo de primer gradoJuzgados de Primera Instancia Civil -Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteAmbiental

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4672-2011CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, trece de febrero de dos mil catorce.

En Apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil once, dictada por el Juez Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Minera San Rafael, Sociedad Anónima, a través de su representante legal, C.R.M.M., contra el Concejo Municipal del Municipio de C., departamento de S.R.. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada R.A.C.V. de B.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) INTERPOSICION Y AUTORIDAD:presentado el cuatro de agosto de dos mil once, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno, y posteriormente remitido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala.B) ACTO RECLAMADO:realización de convocatoria para llevar a cabo una consulta de vecinos del Municipio de C., departamento de S.R., por parte del Concejo Municipal del mismo; a la vez, haber decretado un Reglamento de Consulta municipal de vecinos, que detalla los aspectos relativos a ese evento electoral que se fijó para el siete de agosto de dos mil once, para que se pronunciaran a favor o en contra de la actividad minera en ese Municipio.C) VIOLACIONES QUE DENUNCIAN:el acuerdo municipal del Municipio de C., departamento de S.R., documentado en el Acta número cero cero siete guión dos mil once (007-2011), viola los derechos constitucionales de la postulante, toda vez que la actividad minera debe ser regulada por el Organismo Ejecutivo.D) HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO:lo expuesto por la postulante se resume:D.1) PRODUCCION DEL ACTO RECLAMADO:a)en el año dos mil diez la postulante inició exploraciones minerales en el Norte del departamento de S.R., como consecuencia del descubrimiento de un importante yacimiento de oro y plata por dos geólogos guatemaltecos;b)después de solicitadas varias licencias de exploración de conformidad con la Ley de Minería, se llevó a cabo la elaboración y presentación de las autorizaciones ambientales ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales;c)el mineral que se extraerá está localizado en jurisdicción de San Rafael las Flores, departamento de S.R., aunque el área que abarca una de las solicitudes de licencia de exploración minera, comprende también territorio del Municipio de C. departamento de S.R., cuyo Concejo Municipal emitió Acuerdo para llevar a cabo la Consulta municipal de vecinos para que se pronuncien a favor o en contra de la actividad minera en ese municipio, sobre lo cual –a juicio de la postulante- una Municipalidad no tiene competencia conforme lo establece la Constitución Política de la República.D.2) AGRAVIOS QUE SE REPROCHAN AL ACTO RECLAMADO:el Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal del Municipio de C., departamento de S.R., documentado a través del Acta número cero cero siete guión dos mil once (007-2011), conculca los derechos constitucionales de la entidad minera relacionada, por haber sido emitido con abuso de poder, excediéndose de sus facultades legales.D.3) PRETENSION: se declare que se otorga el amparo interpuesto por Minera San Rafael, Sociedad Anónima en contra de la resolución contenida en el punto segundo del acta cero cero siete guión dos mil once (007-2011), del Concejo Municipal del Municipio de C., departamento de S.R., declarando que la resolución documentada a través del acta cero cero siete guión dos mil once (007-2011) que incluye el llamado Reglamento de Consulta municipal de vecinos, que regula todo lo concerniente a la forma como se pretende llevar a cabo el proceso de consulta y están contenidas en el libro de actas de la Corporación de C., departamento de S.R., carece de validez y consistencia legal por violar la Constitución Política de la República y afectar irremediablemente con serios agravios, los derechos legítimamente adquiridos de la entidad postulante, al haber actuado el Concejo Municipal de C. con abuso de autoridad, excediéndose en sus facultades regladas y violando el debido proceso y el derecho de defensa. Que lo resuelto por la autoridad recurrida en la resolución antes señalada, quede suspendida en forma definitiva en su contenido y efectos a producir y que se declare también no afecta en sus derechos a la amparista.E) USO DE RECURSOS:ninguno.F) CASO DE PROCEDENCIA:refiere el contenido del artículo 10 inciso d) de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) LEYES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS: los artículos 30, 121, 125, 142, 152, 154, 173, 175, 223 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 13, 125, 178, 196, 198 y 232 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

II. TRAMITE DEL AMPAROA) AMPARO PROVISIONAL:no se otorgó.B) TERCEROS INTERESADOS:a)Procuraduría General de la Nación;b)Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales;c)Presidente de la República de Guatemala;d)Ministerio de Energía y Minas; ye)Tribunal Supremo Electoral.C) REMISION DE ANTECEDENTES:se presentaron los antecedentes del caso, mediante escrito firmado por N.P.M. y F.R.R., S. primero y Alcalde, respectivamente, de la Corporación municipal de C. del departamento de S.R..D) PRUEBAS:los documentos que se tuvieron como tales en el período correspondiente y que se individualizan en la sentencia que se examina.E) SENTENCIA DE PRIMER GRADO: el Juez Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A.,consideró:“…En el caso de análisis, la entidad MINERA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANONIMA, a través del Gerente Administrativo y Representante legal C.R.M.M., interpone Acción de A. en contra del ‘CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CASILLAS, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA’, por el Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal del Municipio de C., departamento de S.R., en virtud de haber realizado una convocatoria para llevar a cabo una Consulta de vecinos mayores de dieciocho años del Municipio de C., departamento de S.R., y a la vez por haber decretado un REGLAMENTO DE CONSULTA MUNICIPAL DE VECINOS, que detalla todos los aspectos relativos a este evento electoral y fija el siete de agosto de dos mil once, como fecha para realizar la precitada consulta por medio del cual todos los mayores de dieciocho años supuestamente emitirán su voto para que se pronuncien a favor o en contra de la actividad minera en ese Municipio, siendo una Consulta popular acerca de una actividad minera sobre la cual una Municipalidad no tiene competencia. Este Tribunal al respecto expone, el artículo dos del Código Municipal, establece que el municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y su espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza, primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito. El artículo 3 del Código Municipal, relacionado a la AUTONOMIA, establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. El artículo 17 del Código Municipal, relacionado a los...

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