Sentencia nº 3196-2013 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
Número de expediente3196-2013
Nº de Gaceta111
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Tipo de antecedenteNotarial y liquidación de honorarios profesionales

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3196-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintidós de enero de dos mil catorce.

Para dictar sentencia, se tiene a la vista el amparo en única instancia promovido por J.L.G.A. contra la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con su propio patrocinio. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPARO A) Interposición y autoridad:presentado el veintiséis de julio de dos mil trece, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de trece de mayo de dos mil trece, por medio de la cual la Corte Suprema de Justicia le amonestó por las infracciones cometidas en el ejercicio del notariado y ordenó al Archivo General de Protocolos que asentara en los registros correspondientes la sanción impuesta, constatara el cumplimiento de lo requerido en la inspección y revisión del protocolo a cargo del notario, correspondiente al año dos mil ocho, y remitiera copia de la resolución al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de libertad de acción, defensa, presunción de inocencia, derechos adquiridos como abogado y notario, y al trabajo.D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado:de lo expuesto por el postulante y del análisis de la copia certificada del antecedente se resume:a) ante la Sub-Directora de la Delegación Regional del Archivo General de Protocolos con sede en Chiquimula, el amparista, en su calidad de notario, fue citado para comparecer el veintiséis de agosto de dos mil nueve para la revisión del protocolo a su cargo, correspondiente al año dos mil ocho;b)en virtud de la omisión de requisitos formales susceptibles de ser subsanados, esa autoridad le fijó, como plazo para cumplir con la presentación de estos, el treinta de octubre de dos mil nueve; por incomparecencia justificada, se amplió el plazo para el veinticuatro de noviembre del mismo año;c) posteriormente, compareció ante el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jutiapa a promover las diligencias voluntarias de enmienda de protocolo, dentro de las que se señaló la audiencia de reconocimiento judicial hasta el treinta de noviembre de dos mil nueve;d)por lo anterior, le fue imposible cumplir con lo requerido en la literal b) de este apartado;e)luego, la Directora del Archivo General de Protocolos remitió las actuaciones a la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; esta última, en resolución de veintitrés de junio de dos mil once, admitió para su trámite las diligencias de inspección y revisión de protocolo e incumplimiento de los requisitos formales instruidas contra el amparista, confiriéndosele la audiencia respectiva para que se pronunciara sobre la inspección y revisión practicada a su protocolo correspondiente al año dos mil ocho, audiencia que fue debidamente evacuada;f)con fechadiecinueve de agosto de dos mil once, la Corte Suprema de Justicia dictó resolución por la que dispuso suspender en el ejercicio de la profesión de notario al ahora amparista por el plazo de un año;g)contra la decisión anterior, ante la Corte de Constitucionalidad, el postulante promovió amparo;h)en sentencia de seis de marzo de dos mil trece, este Tribunal otorgó la protección constitucional solicitada;i)el trece de mayo del mismo año, la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del fallo dictado, dictó resolución por medio de la cualle amonestó por las infracciones cometidas en el ejercicio del notariado y ordenó al Archivo General de Protocolos que asentara en los registros correspondientes la sanción impuesta, constatara el cumplimiento de lo requerido en la inspección y revisión del protocolo a cargo del notario, correspondiente al año dos mil ocho, y remitiera copia de dicha resolución al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el amparista señala que la autoridad cuestionada lesiona sus derechos puesto que le sanciona haciendo caso omiso de lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte y con fundamento en infracciones que no existen, pues fueron subsanadas en su momento.D.3) Pretensión:solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado, y se le restablezca en sus derechos.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:citó los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos , 12, 14, 81, 87, 101 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 196 de la Ley del Organismo Judicial y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Tercero interesado: no hubo.C) Remisión de antecedentes:copia certificada del expediente de inspección y revisión del protocolo del notario J.L.G.A., correspondiente al registro notarial del año dos mil ocho.D) Prueba:el antecedente remitido.

  1. ALEGACIONES DE LAS PARTES

A) El solicitantereiteró lo manifestado en el escrito inicial. Solicitó que se otorgue el amparo.B) El Ministerio Públicoalegó que el postulante acude directamente al amparo sin haber agotado el recurso de responsabilidad previsto en el artículo 88 del Código de Notariado...

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