Sentencia nº 997-2012 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Diciembre de 2013

Número de expediente997-2012
Fecha12 Diciembre 2013
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 997-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS,H.H.P.A., QUIEN LA PRESIDE, R.M.B., G.P.P.E., A.M.A., M.R.C.C., CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES Y MARÍA DE LOS ÁNGELES A.B.:Guatemala, doce de diciembre de dos mil trece.

Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida contra los artículos 31 y 50 de Decreto 4-2012 del Congreso de la República, el cual contiene las Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando. La acción es promovida por la Cámara del Agro por medio de su P. y R.L.O.A.K.M.. La entidad accionante actúo con el auxilio de los abogados S.A.C.D., A.L.R.G. y E.S.R.O.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN

Lo expuesto por la accionante se resume, en cuanto al artículo 31 objetado señala que:a)adiciona el artículo 16 “A” al Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, el cual, establece en términos generales que la Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan, cuando establezca que los contribuyentes, en detrimento de la recaudación tributaria:i)encubran el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza;ii)declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ella o,iii)constituyan o transmitan derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas. Lo anterior sin perjuicio de iniciar las acciones penales, cuando corresponda;b)considera que la disposición impugnada viola el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, debido a que la Administración Tributaria puede imponer ajustes sin que sea necesario someter previamente a conocimiento judicial, a los contribuyentes que según criterio administrativo hayan incurrido en los casos de simulación fiscal, vulnerando con ello la propia jurisdicción, pues la administración de justicia puede ser ejercida con exclusividad por el Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales establecidos en ley; también atenta contra la facultad que tienen los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de ser contralores de la juridicidad de la administración pública, contemplada en el artículo 221 constitucional;c)estima también infringidos los artículos 12 y 14 constitucionales, que aluden al derecho de defensa y al principio de presunción de inocencia, respectivamente, debido a que la disposición impugnada faculta a la Administración Tributaria a imponer ajustes con el solo hecho de determinar que el contribuyente incurra en alguno de los supuestos establecidos, sin que previamente se agote un procedimiento judicial que concluya con una resolución que determine la simulación alegada por el ente recaudador, tomando en consideración que la persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable por un juez competente, debiendo en tal caso previamente haber sido citado, oído y vencido en juicio, por lo que si en un proceso presuntamente legal, la persona inicialmente es vencida o condenada y, posteriormente, tiene que probar que no es culpable de simulación, se estaría vulnerado su derecho de defensa y el principio de presunción de inocencia. En cuanto al artículo 50 impugnado señala que:a)adiciona el artículo 120 “A” al Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, el cual, establece en términos generales que la Administración Tributaria está facultada para cerrar administrativamente en forma preventiva cualquier establecimiento, empresa o negocio en el cual se constate la realización de actividades comerciales, financieras, profesionales u otras actividades gravadas, sin haberse registrado como contribuyente o responsable ante la Administración Tributaria, o encontrándose inscrito no posea las facturas u otros documentos que las leyes impositivas establezcan como obligatorios para emitir y entregar a los adquirientes de bienes o servicios;b) estima que esta disposición impugnada viola los artículos 203, 205 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, debido a que otorga a la Administración Tributaria la facultad de cerrar administrativamente, en forma preventiva, cualquier establecimiento, empresa o negocio en la cual se constate la realización de los supuestos referidos en tal norma, y que esa facultad es, en esencia, una potestad exclusivamente jurisdiccional, es decir se emite una sanción sin que previamente se someta el asunto a conocimiento de un juez, es decir sin que sea necesario solicitar la medida cautelar de cierre a los tribunales de justicia, constituyéndose la Administración Tributaria en juez y parte;c)estima que también infringe el derecho de defensa y el principio de presunción de inocencia, regulados en los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respectivamente, debido a que da facultades a la Superintendencia de Administración Tributaria a realizar ese cierre sin que exista un procedimiento judicial previo, dentro del cual el propietario puede ser citado, oído y vencido en proceso legal, ante juez competente y preestablecido. Solicitó que se declare con lugar la acción constitucional planteada y por lo tanto se expulsen del ordenamiento jurídico los artículos 31 y 50 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

No se decretó la suspensión provisional de las normas impugnadas. Se dio audiencia por quince días al Congreso de la República de Guatemala; al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Superintendencia de Administración Tributaria; a la Cámara de Comercio de Guatemala; al Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras –CACIF- y al Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONESA) El Congreso de la República de Guatemala manifestó que lo contemplado en los artículos 31 y 50 del Decreto4-2012 objetado se regulan acciones encaminadas a darles las herramientas necesarias a la Superintendencia de Administración Tributaria para luchar contra la defraudación fiscal y el contrabando aduanero, las cuales son disposiciones de carácter eminentemente administrativas que nada tienen que ver con la actuación jurisdiccional que se desarrolla en los tribunales de justicia y que al establecer la Administración Tributaria que un contribuyente ha vulnerado una norma jurídica, la ley la faculta para que, siguiendo un procedimiento previo, se le requerirá acreditar documentalmente el cumplimiento de la norma supuestamente violada, y en caso no logre hacerlo, pueda formular los ajustes...

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