Sentencia nº 2483-2013 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Diciembre de 2013

PonenteRoberto Ricardo Villate Villatoro, en calidad de Diputado al Congreso de la República y Jefe de Bancada del Partido Político Libertad Democrática Renovada –LIDER-
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
Número de expediente2483-2013
Nº de Gaceta110
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Falta de conexidad entre acto reclamado y agravio denunciado
Tipo de antecedenteParlamentario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 2483-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, doce de diciembre de dos mil trece.

Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por R.R.V.V., en calidad de Diputado al Congreso de la República y Jefe de Bancada del Partido Político Libertad Democrática Renovada –LIDER-, contra la Comisión Permanente del Organismo Legislativo y el Pleno de Diputados. El postulante actúo bajo el patrocinio del abogado E.G.R.C.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., que expresa el parecer de este Tribunal.ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el diez de junio de dos mil trece, en esta Corte.B) Acto reclamado:la interpretación arbitraria y extensiva que la Comisión Permanente del Organismo Legislativo y el Pleno de Diputados, pretenden efectuar a la sentencia originada de la Corte de Constitucionalidad dentro del juicio establecido en la sentencia del amparo, expediente No. 464-2013; y que entra a detallar el procedimiento a seguir dentro de la interpelación, relacionada al expediente en mención, con el fin de interrumpir las interpelaciones en contra del Ministro de Cultura y Deportes y de la Ministra de Educación que está por iniciar”.C) Violaciones que denuncia:limitación al derecho de interpelar, realización de órdenes ilegales y extralimitación en el poder público.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)la Comisión Permanente del Organismo Legislativo y el Pleno de Diputados, pretende conocer para su aprobación:i)iniciativa cuatro mil quinientos cincuenta y tres (4553), que dispone aprobar el Tratado de Libre Comercio entre la República de Perú y Guatemala;ii)iniciativa cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro (4474), que dispone aprobar el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos con las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua;iii)iniciativa cuatro mil seiscientos treinta y tres (4633), que dispone aprobar el acuerdo por el que se establece una asociación Centro América por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros;iv)iniciativas cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco y cuatro mil seiscientos ochenta y seis (4645 y 4686) que dispone aprobar reformas al Decreto 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial;b)lo anterior según lo señala el postulante, es contrario a lo establecido dentro del amparo cuatrocientos sesenta y cuatro guión dos mil trece (464-2013) que dispone en resolución de catorce de febrero de dos mil trece:“que es función esencial de la defensa del orden constitucional, revolante para garantizar el normal funcionamiento de los órganos del Estado a efecto de que cumplan las obligaciones y deberes que la Constitución les ordena, en especial cuando su designación dependa de plazos que no pueden ser demorados sine die sin causar colapso institucional de órganos constitucionales”; y, en el numeral V) numeral 1) de la resolución citada se establece, además:“1) El pleno del Congreso de la República podrá proceder de inmediato y sin interrupción a la elección de los presidentes de las comisiones que son parte orgánica del mismo”; Por la importancia y trascendencia para el sistema jurídico-legislativo del Estado de Guatemala, así mismo, que se ha de establecer y consolidar el debido procedimiento legislativo de interpelación dentro del Organismo legislativo”; yc)asimismo indica que, esa honorable Corte ha establecido en el fallo del amparo citado, en la parte considerativa, numeral seis (VI):“Según se informó a esta Corte, fue en la sesión del diecinueve de febrero de dos mil trece, que el Pleno del Congreso de la República, en una decisión soberana asumida por la mayoría de quienes la integran ese órgano supremo, decidió que el procedimiento de interpelación del Ministro de Cultura y Deportes, que en esa fecha aún se estaba desarrollando, cediera un espacio para que ese mismo órgano supremo, de forma inmediata y sin interrupción, procediera a elegir a los presidentes de la comisiones de trabajo que son parte orgánica del Organismo Legislativo. Asimismo, se informó que una vez realizada esa elección, también se decidió-soberanamente, por aquel mismo órgano supremo continuar, también sin interrupción, con el desarrollo del procedimiento de interpelación que provisionalmente había quedado interrumpido. Esas decisiones, por la forma en que se asumieron y los efectos que generaron, constituyen disposiciones interpretativas –tanto de sus propias funciones constitucionales atribuidas, como de una protección constitucional interina concedida por esta Corte- aprobadas por el Pleno del Congreso de la República, que bien pueden ser consideradas como precedentes legislativos y que por ello posibilitan su invocación en casos similares, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Por lo anterior, con ánimo eminentemente propositivo, y con el objeto de que aquel proceder pueda ser nuevamente invocado, de manera similar a la...

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