Sentencia nº 1193-2013 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
Número de expediente1193-2013
Nº de Gaceta110
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedentePenal

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1193-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, seis de diciembre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil trece, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida porMarina I.L.R. de Arenalescontra el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango. El postulante actuó con el patrocinio del abogado M.R.C.G.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el doce de diciembre de dos mil doce, en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala.B) Acto reclamado:resolución de veintitrés de noviembre de dos mil doce, dictada por la autoridad reprochada, que autorizó la conexión del proceso tramitado en su contra por el delito de Lavado de dinero u otros activos con otro proceso y ordenó el secuestro de toda la evidencia que se encontrara en ambas causas penales.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la accionante y del estudio de las constancias procesales se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)ante el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango –autoridad cuestionada–, el Ministerio Público, en audiencia unilateral, solicitó la conexión del proceso tramitado contra la postulante por el delito de Lavado de dinero u otros activos con otro proceso; yb)la referida autoridad, en resolución de veintitrés de noviembre de dos mil doce –acto reclamado–, accedió a la petición del ente acusador, autorizando la conexión de los procesos y el secuestro de toda la evidencia que se encontrara en ambas causas penales.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la amparista estima vulnerado el derecho y principio jurídico enunciados, ya que la autoridad cuestionada omitió notificarle y darle participación dentro de la audiencia en la que se autorizó la conexión de los procesos, lo que le impidió formular sus alegatos y oponerse a la petición del ente investigador, pues considera que no existe relación entre ambas causas penales. Además, la autoridad reprochada autorizó el secuestro de toda la evidencia que se encontrara en los procesos, sin determinar con claridad y precisión a qué evidencia específicamente se refiere, lo que hace que tal decisión carezca de la debida fundamentación.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue el amparo y, como consecuencia, se revoque la resolución que constituye el acto reclamado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F)...

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