Sentencia nº 3912-2013 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Diciembre de 2013
| Fecha | 05 Diciembre 2013 |
| Número de expediente | 3912-2013 |
| Categoría | Recurso de amparo,delito de atentado |
| Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3912-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de diciembre de dos mil trece.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por Lucía, F.E. y R., todos de apellidos M.S.C., contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado W.A.R.S.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de mayo de dos mil trece, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:auto de veinticuatro de abril de dos mil trece, dictado por la autoridad cuestionada, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución proferida por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco del departamento de Guatemala y, como consecuencia, revocó el auto apelado, en el que se había decretado el sobreseimiento de la causa a favor de los ahora postulantes, en el proceso penal que se les sigue por el delito de Atentado contra el patrimonio natural y cultural de la Nación.C) Violaciones que denuncian:a los derechos de defensa e igualdad, así como a los principios jurídicos del debido proceso, imperatividad, certeza y seguridad jurídicas.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por los postulantes se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco del departamento de Guatemala decretó el sobreseimiento a favor de los ahora postulantes, a quienes se les sindica, entre otras personas, del delito de Atentado contra el patrimonio natural y cultural de la Nación; yb)contra esa decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente -autoridad denunciada- en auto de veinticuatro de abril de dos mil trece -acto reclamado- y, como consecuencia, revocó el auto apelado y admitió la acusación formulada por el ente investigador contra los postulantes por el delito antes citado.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:indicaron queel auto emitido por la autoridad impugnada les causa agravio, pues luego de transcribir los argumentos del Ministerio Público, sin motivación propia, y sin razonamientos claros y precisos como lo exige el artículo 11Bisdel Código Procesal Penal, procede a revocar una resolución dictada ajustada a derecho y a las constancias procesales, admitiendo la acusación del ente investigador, sin al menos realizar la confrontación del recurso con el auto apelado y sin percatarse que la resolución revocada fue producto de una clausura provisional previamente decretada, en la que el referido ente estatal incumplió con recabar medios de investigación establecidos y ordenados por el jueza quo, en claro perjuicio a sus personas.D.3) Pretensión:solicitaron que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad cuestionada proceda a resolver de conformidad con la ley.E) Uso de recursos y procedimientos:ninguno.F) Caso de procedencia:invocaron el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estiman violadas: citaron los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 11Bis, 24Bis, 46, 107, 332Bisy 341 del Código Procesal Penal; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional: se otorgó.B) Terceros interesados:a)A.M.M.S., sindicada;b)A.R.S. y M. delR.A.P., abogados defensores; yc)Consejo Nacional de Áreas Protegidas.C) Remisión de antecedentes:expedientes con número único C - cero un mil treinta y seis - dos mil diez - cero cero seiscientos veintiuno (C-01036-2010-00621) de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, y del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco del departamento de Guatemala.D) Pruebas: los antecedentes del amparo.E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.,consideró:“… Realizado el estudio del amparo y los expedientes que sirven de antecedentes, esta Cámara establece que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado consideró:(…) Al respecto esta Cámara establece lo siguiente: a) en la audiencia realizada el dieciocho de enero de dos mil trece ante el Juez de primer grado, a través del cual decretó el sobreseimiento del proceso, el Ministerio Público solicitó la apertura a juicio contra Lucía, R. y F.E., todos de apellidos M.S.C., sindicados por el delito de atentado contra el patrimonio natural y cultural de la Nación, manifestando que la conducta de los acusados se encuadraba dentro de todos y cada uno de los elementos del tipo penal señalado, como lo es el de cortar, pues dichas personas en su calidad de copropietarios de la finca, permitieron el corte de árboles sin la debida fundamentación y sin presentar oposición alguna en el desarrollo de la tala, tampoco accionaron en las instancias respectivas acerca de los daños ocasionados en su propiedad, acción ilegal al no contar con ninguna clase de autorización que les permitiera el corte de dichos árboles, configurando totalmente el delito, pues las especies taladas se encuentran dentro del área protegida denominada reserva protectora de manantiales ‘Cordillera Alux’ con sede en el municipio de Mixco del departamento de Guatemala; b) en dicha audiencia el Ministerio Público también solicitó que si el Juez contralor de la investigación consideraba no procedente...
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