Sentencia nº 1651-2013 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2013 |
Número de expediente | 1651-2013 |
Nº de Gaceta | 110 |
Tipo de expediente | Apelación de Sentencia de Amparo |
Tipo de antecedente | Laboral y Previsión Social |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1651-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cuatro de diciembre de dos mil trece.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil trece, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por G.S.S., en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores de edad J.K.H., K.J.G. y J.S.A., todos de apellidos C.S., contra la Juez Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado F.O.C.C.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el once de mayo de dos mil diez, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, y posteriormente remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.B) Actos reclamados: a)resolución de treinta de marzo de dos mil diez, dictada por la autoridad impugnada, que admitió para su trámite el incidente de declaratoria de beneficiarios por causa de muerte promovido por los amparistas, y a su vez declaró:“VII) En cuanto a decretar el embargo precautorio solicitado NO HA LUGAR, en virtud que la naturaleza del presente incidente es determinar si procede o no la declaratoria de beneficiarios que se solicita y no el cobro de prestaciones laborales…”; yb)auto de catorce de abril de dos mil diez, emitido por la autoridad cuestionada, que declaró sin lugar el recurso de revocatoria que los postulantes interpusieron contra el numeral VII de la resolución identificada en el inciso anterior.C) Violaciones que denuncian:a los principios jurídicos de tutelaridad de las leyes laborales y de obligación de los tribunales de administrar justicia de conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes ordinarias.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por los postulantes se resume:D.1) Producción de los actos reclamados: a)en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, G.S.S., en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores de edad J.K.H., K.J.G. y J.S.A., todos de apellidos C.S., promovió incidente de declaratoria de beneficiarios por causa de muerte, contra la entidad W.R.M.C.L., solicitando además el pago de la indemnización y demás prestaciones laborales que a su juicio les correspondían, por el fallecimiento de su esposo y padre de los menores relacionados, J.H.C.S., quien hasta la fecha de su muerte se desempeñó como oficial de cubierta en el buque V.I. Pride, propiedad de la entidad referida;b)para garantizar las resultas del incidente promovido, los amparistas solicitaron el embargo precautorio del buque mencionado, aduciendo haber acreditado fehacientemente la necesidad de la medida en cuestión;c)el treinta de marzo de dos mil diez, el Juez de primera instancia admitió para su trámite el incidente relacionado y declaró:“VII) En cuanto a decretar el embargo precautorio solicitado NO HA LUGAR, en virtud que la naturaleza del presente incidente es determinar si procede o no la declaratoria de beneficiarios que se solicita y no el cobro de prestaciones laborales…”-primer acto reclamado-; yd)contra el numeral VII de la resolución identifica en el inciso anterior, los postulantes interpusieron recurso de revocatoria, el que fue declarado sin lugar por la autoridad impugnada -segundo acto reclamado-.D.2)Agravios que se reprochan a los actos reclamados:denuncian los postulantes que la autoridad cuestionada les produjo agravio porque no tomó en cuenta que:a)de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código de Trabajo, la nave con sus máquinas, aparejos, pertrechos y...
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