Sentencia nº 3721-2013 de Corte de Constitucionalidad, 3 de Diciembre de 2013

Número de expediente3721-2013
Fecha03 Diciembre 2013
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3721-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, tres de diciembre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por A.M.P. y F.J.A.R., contra el Director de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles de la Municipalidad de Mixco, departamento de Guatemala. Los postulantes actúan bajo el patrocinio del abogado J.C.O.G. Barrientos.Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el dos de agosto de dos mi trece, en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala.B) Acto reclamado:la práctica sin su consentimiento y autorización de avalúo del bien inmueble de su propiedad inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número cuatro mil doscientos veinticuatro (4224) folio doscientos veinticuatro (224) del libro seiscientos veintinueve E (629E) de Guatemala, que origina la fijación de una nueva base imponible sobre el mismo, sin utilizar para ello el procedimiento establecido en el artículo 30 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles.C) Violaciones que denuncia:derechos de defensa, petición, libre acceso a tribunales y al principio jurídico de debido proceso administrativo. D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por los postulantes y de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)son propietarios del bien inmueble inscrito en Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número cuatro mil doscientos veinticuatro (4224), folio doscientos veinticuatro (224), del libro seiscientos veintinueve E (629 E) de Guatemala;b)recibieron un estado de cuenta del Impuesto Único sobre Inmuebles –IUSI– aplicado a la finca referida, correspondiente a la liquidación hasta el segundo trimestre del año dos mil trece, dentro de la cuenta un millón ciento setenta y cuatro mil seiscientos tres (1,174,603); yc)según manifiestan que para el referido estado de cuenta elDirector de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles–IUSI–de la Municipalidad de Mixco, departamento de Guatemala,–autoridad impugnada–, efectuó un avalúo del bien inmueble relacionado sin su consentimiento y autorización–acto reclamado–,asignándole en consecuencia, una nueva base imponible de ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis quetzales con sesenta y dos centavos (Q 145,496.62).D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:Estiman que la actuación señalada como agraviante viola sus derechos y el principio denunciados, porque la autoridad reclamada actuó con abuso de poder, excediéndose en sus facultades legales, al haber actuado sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 30 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, pues sin su anuencia y autorización, le asignó nuevo valor a la base imponible del bien de su propiedad, vulnerando además de la norma relacionada, los artículos 127, 130 último párrafo, 131 y 133 del Código Tributario pues antes de que entrara en vigencia debió haberles notificado la resolución que así lo disponía para que ejercieran su derecho a impugnarla, conforme a lo establecido en la literal b) del artículo 30 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles y 122 del Código Tributario y al no hacerlo así les limitó el citado derecho.D.3) Pretensión: Solicitaron que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el avalúo practicado por la autoridad impugnada sobre el inmueble de su propiedad, así como cualquier actuación que amenace sus derechos constitucionales.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en los incisos a), d) y e) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citaron los artículos 12, 28 y 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 29, 30 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, 127 y 128 del Código Tributario.

  1. TRÁMITE DEL AMPARO

    A) A. provisional: no se otorgó.B) Tercero interesado:no hubo.C) Remisión de Antecedentes:la autoridad impugnada remitió como antecedente: 1)estado de cuenta un millón ciento setenta y cuatro mil seiscientos tres (1174603), número del inmueble un millón setenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve (1073959);2)resumen de investigación de la finca;3)ocho horas que contienen el historial completo de la finca número cuatro mil doscientos veinticuatro (4224) folio doscientos veinticuatro (224) del libro seiscientos veintinueve (629) E, de Guatemala generadas electrónicamente por el Registro General de la Propiedad;4)copias de la escritura pública número ciento treinta y cuatro, de contrato de desmembración y compraventa de bien inmueble, cesión de derechos de usufructuó y compraventa y cesión de derechos de copropiedad, autorizada el veintitrés de diciembre de dos mil ocho, por el notario J.A.S.R., que se refiere al bien inmueble mencionado;5)plano de localización del inmueble;6)plano de ubicación del inmueble;7) copia del estado de cuenta matricular (Dicabi);8)hoja de avaluó de la finca número cuatro mil doscientos veinticuatro (4224) folio doscientos veinticuatro (224) libro seiscientos veintinueve (629) E, de Guatemala.D) Pruebas:las que se diligenciaron en el proceso y que fueron...

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