Sentencia nº 2746-2013 de Corte de Constitucionalidad, 3 de Diciembre de 2013

Fecha03 Diciembre 2013
Número de expediente2746-2013
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2746-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, tres de diciembre de dos mil trece.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de quince de abril de dos mil trece, dictada por la S. Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional promovida de amparo por J.E.C.S. contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y N. de Guatemala. El postulante actuó con su propio auxilio. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el cuatro de febrero de dos mil trece en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido a la S. Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M..B) Actos reclamados:dosresoluciones de veinticinco de enero de dos mil trece, dictadas por la autoridad impugnada en las que, la primera, declaró sin lugar la solicitud de enmienda de procedimiento y, la segunda, rechazó liminarmente la nulidad por vicio de procedimiento promovidas por el ahora amparista, dentro del expediente formado por denuncia interpuesta en su contra.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y a una tutela judicial efectiva, así como al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a)J.A.B.C. presentó denuncia en su contra ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y N. de Guatemala, circunstancia en virtud de la cual el citado ente dictó resolución de veintiocho de marzo de dos mil ocho en la que, además de admitirla para su trámite, le confirió audiencia por nueve días para ejercer su defensa y proponer las pruebas de descargo que estimara convenientes;b)por considerar que la ahora autoridad reclamada es incompetente para conocer de la denuncia planteada, en virtud de reprocharse en la misma hechos propios de su función como juzgador, específicamente cuando ejercía el cargo de Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, interpuso excepción de incompetencia, la cual fue declarada sin lugar en disposición de cinco de noviembre de dos mil doce;c)el acto de comunicación de la resolución antes descrita fue practicado el seis de noviembre de dos mil doce, en el lugar que expresamente señaló para el efecto –la sede del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoatividad y Delitos contra el Ambiente–, sin embargo, la cédula de notificación fue fijada en la puerta del Juzgado, justificando el notificador su actuar, al consignar en el documento que: “se tocó varias veces y no salió nadie atender(sic)la puerta”;d)posteriormente,la autoridad denunciada emitió resolución de nueve de noviembre de dos mil doce que dispuso abrir a prueba por treinta día el proceso, decisión que le fue notificada ese mismo día, en la sede del Juzgado relacionado, que permanecía cerrado, ahora consignándose en la cédula de notificación que ésta fue entregada al “L.. W.V.D.”;e)al enterarse de la forma en que se practicaron ambos actos de comunicación y, por considerarlos ilegales, en virtud que la sede del Juzgado se encontraba cerrada por razón de vacaciones, interpuso, en forma simultánea, enmienda de procedimiento y nulidad por vicio de procedimiento, gestiones que fueron desestimadas en resoluciones de veinticinco de enero de dos mil trece–actos reclamados–,argumentándose, en cuanto a la enmienda, que ésta es una facultad discrecional y que la vía idónea para impugnar actos de comunicación es la nulidad. Asimismo, consideró que estuvo a su alcance señalar otro lugar para recibir notificaciones. En cuanto a la nulidad, el recurso fue rechazado liminarmente, alegándose extemporaneidad en su interposición.D.2) Agravios que reprocha a los actos reclamados:considera que las resoluciones reprochadas por esta vía conculcan sus derechos invocados porque resulta evidente la violación de procedimiento al tener como válidas y bien hechas, las comunicaciones que se le efectuaron, aún cuando el lugar expresado se encontraba temporalmente cerrado y desierto. Estima que el notificador debió abstenerse de efectuar la comunicación porque era evidente que en el lugar no se encontraba persona idónea para recibir la documentación. El hecho de fijar la cédula contraría las formas de practicar tal acto, reguladas en el Código Procesal Civil, el cual viabiliza efectuar tal procedimiento sólo cuando hay negativa de recibir la notificación; por el contrario, si el lugar se encontraba cerrado, el proceder de fijar la cédula impide que el destinario se imponga de las actuaciones a notificar, infringiendo con ello sus derechos fundamentales y dejándolo en total estado de indefensión. Denuncia asimismo que se consignó erróneamente su nombre en la comunicación efectuada. En consecuencia, debió enmendarse el procedimiento y notificarse conforme a la ley, o, en su defecto, debió declarase con lugar la nulidad intentada.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto, en definitiva, las resoluciones que constituyen los actos reclamados.E) Uso de recursos:ninguno. F)Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) de la Ley de A. Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 4, 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 66, 67 y 77 del Código Procesal Civil y M..

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)J.A.B.C.;b)J.A.S.E.; yc)J.C.G.R..C) Informe circunstanciado:la autoridad recurrida remitió copia simple de las actuaciones conducentes del expediente subyacente, formado por la denuncia planteada contra el ahora amparista.D) Prueba:la que consta que fue diligenciada en las actuaciones de primer grado.E) Sentencia de primer grado:la S. Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A.,consideró:“…En cuanto al primer acto reclamado se establece que la autoridad impugnada dictó la...

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