Sentencia nº 3826-2012 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Noviembre de 2013

Número de expediente3826-2012
Fecha29 Noviembre 2013
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3826-2012CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintinueve de noviembre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de agosto de dos mil doce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de la misma naturaleza promovida por la entidad Navega.Com, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial con R.M.A.C.C., contra la Superintendencia de Administración Tributaria. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada D.N.C.D.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de marzo de dos mil doce, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil.B) Acto reclamado:la negativa injustificada, por parte de la autoridad recurrida, a resolver la solicitud de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para realizar el pago de impuestos, multa e intereses, dentro del plazo legal establecido.C) Violaciones que se denuncian: alderecho de petición.D)Relación de los hechos que motivan el amparo:lo expuesto por la postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)la postulante efectuó exportación de mercancías, las que quedaron almacenadas en Aduana Express Aéreo. Ante tal circunstancia,por medio de un agente aduanero, gestionó el trámite de autorización para el levante de las mismas, según declaración DUA – GT – Régimen veintitrés – ID, orden doscientos dos – un millón trescientos dos mil novecientos veintitrés (DUA-GT-Régimen23-ID 202-1302923) de diecinueve de octubre de dos mil once, elaborada y firmada por dicho auxiliar, con base en la orden de compra STG – NVG – GT – once mil veintiocho y factura cincuenta millones ciento doce mil novecientos dieciséis (50112916) de seis de octubre de dos mil once. En esa declaración, el Agente hizo constar que el documento mencionado lo elaboró con base en documentos proporcionados por el importador;b) posteriormente, según boleta de incidencia de veintiuno de octubre de dos mil once, la Aduana Express Aéreo ordenó, previo a dar trámite a la autorización solicitada, que se efectuara reconocimiento físico, el cual fue realizado el veintiséis de octubre de dos mil once, acto en el cual se estableció diferencia en las mercancías remitidas por el importador, por haber incluido en el mismo documento producto correspondiente a dos notas de envío: la ochocientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y siete [orden de compra STG – NVG – GT- once mil veintiocho y factura cincuenta millones ciento doce mil novecientos dieciséis] y la ochocientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y seis [orden de compra STG – NVG – GT – diez mil setecientos noventa y factura cincuenta millones ciento doce mil novecientos quince], ambas de seis de octubre de dos mil once; es decir, se incluyó mercancías correspondientes a dos órdenes y facturas distintas;c)según informe circunstanciado IC – SAT –GRC –DA – AEA – doscientos ochenta – dos mil once de veintisiete de octubre de dos mil once, se dejó constancia que la mercadería no declarada corresponde a la factura cincuenta millones ciento doce mil novecientos quince, encontrada al llevar a cabo la apertura de los bultos, momento en el que se determinó la existencia de la mercancía excedente;d) el agente aduanero, al realizar la declaración, tuvo a la vista solamente una orden de compra y su respectiva factura, puesto que esto era lo que el importador había informado, aspecto que generó diferencia en cuanto a la cantidad de mercancías declaradas y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras correspondientes, haciéndole incurrir en “error humano”;e) por lo anterior, era procedente, de conformidad con el artículo 349 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, que la autoridad impugnada llevara a cabo las correcciones y ajustes de la declaración e iniciara el procedimiento administrativo correspondiente, lo que no ocurrió;f) con la documentación que adjuntó, asegura, quedó demostrado que fue un error humano originado por el proveedor en Malasia, quien incluyó en el bulto objeto de revisión una factura distinta a la declarada, equivocación que el agente aduanero intentó rectificar oportunamente por el conducto establecido en la ley para el efecto, por lo que solicitó que se le permitiera...

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