Sentencia nº 2662-2013 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
Número de expediente2662-2013
Nº de Gaceta110
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteCivil

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2662-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintinueve de noviembre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de junio de dos mil trece, dictada por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Civil, L. y de Familia del Municipio de la Libertad, departamento de El Petén, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por R.M.L. contra el Alcalde Municipal de Sayaxché, departamento de El Petén. El postulante actúo con el patrocinio del abogado V.M.P.M.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el dieciséis de abril de dos mil trece en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Civil, L. y de Familia del Municipio de la Libertad, departamento de El Petén.B) Acto reclamado:ocupación, para la construcción de una carretera, de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número ocho mil trescientos ochenta y cinco (8385), folio trescientos ochenta y cinco (385), del libro ciento treinta y siete E (137 E) de El Petén.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de igualdad, de libertad de acción, de defensa y de propiedad.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)afirma que es propietario de la finca ocho mil trescientos ochenta y cinco (8385), folio trescientos ochenta y cinco (385), del libro ciento treinta y siete E (137 E) de El Petén;b)hace cuatro años la Municipalidad del municipio de Sayaxché, departamento de El Petén, inició la construcción de dos puentes sobre el río Subín y sin autorización previa del postulante ordenó la ocupación al bien raíz antes aludido, construyendo en este desvío de la carretera principal, para acceder a uno de los referidos puentes;c)arguye el amparista que se comunicó con representantes de la Corporación Municipal correspondiente a efecto de que compraran el inmueble de marras o que le pagaran los daños y perjuicios irrogados, sin que a la fecha haya obtenido respuesta a su solicitud.D.2) Agravios que se reprocha al acto reclamado:asegura el postulante que la autoridad reprochada ordenó la construcción de los referidos puentes y la ocupación del inmueble de su propiedad para el tránsito de vehículos, sin tener su autorización previa, violando así los derechos constitucionales que denuncia.D.3) Pretensión:se ordene suspender definitivamente las obras relacionadas con el presente amparo y se condene a la autoridad reprochada al pago de doscientos mil quetzales (Q 200,000.00) en concepto de daños y perjuicios.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F)Casos de procedencia: se invocaron los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Disposiciones constitucionales y legales que se denuncian como violadas:artículos 1º., 2º., 3º., 4º., 5º., 12 y 39 de la Constitución Política de la República; 460, 464 y 468 del Código Civil.

  1. TRÁMITE DEL AMPARO

A) A. provisional:no se otorgó.B) Tercero interesado:no hubo.C) Informe circunstanciado:la autoridad impugnada, al rendir informe circunstanciado, indicó:a)en el mes de octubre de dos mil once, Guatemala fue azotada a nivel...

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