Sentencia nº 2083-2013 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Noviembre de 2013

Número de expediente2083-2013
Fecha29 Noviembre 2013
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2083-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintinueve de noviembre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de abril de dos mil trece, dictada por el Juez Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por C.A.S.C., contra la Asociación de Propietarios del Condominio Torre Azul. El postulante actuó con el patrocinio del abogado C.E.L.P.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el trece de noviembre de dos mil doce, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y posteriormente remitido al Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.B) Actos reclamados: la imposición de manera ilegal, por parte de la Asociación de Propietarios del Condominio Torre Azul de:i)un reglamento de copropiedad y administración del condominio T.A.; y,ii)un normativo para la administración y convivencia de las áreas comunes del referido condominio.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de defensa y libertad de acción, así como al principio jurídico del debido.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio de las actuaciones se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)es propietario de un bien inmueble consistente en parqueo identificado con el número uno (1), que se encuentra ubicado en el sótano cuatro del Edificio Torre Azúl, el que fue sometido al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública doscientos cuarenta (240), autorizada en la ciudad de Guatemala, por el notario O.E.P.L., en cuya cláusula sexta quedó contenido el reglamento de copropiedad y administración del referido condominio;b)la administración del edificio mencionado está a cargo de la entidad denominada Asociación de Propietarios del Condominio TorreAzul –autoridad reprochada–, la que fue constituida como una asociación civil, no lucrativa, apolítica, no religiosa, de desarrollo y superación de sus asociados, que tiene como fin común el buen funcionamiento, mantenimiento y habitabilidad en general del edificio Torre Azul y de sus áreas comunes, como velar por las buenas relaciones de vecindad, propiedad, administración y condueñaje, entre otros; yc)la referida entidad imprimió y distribuyó entre los condóminos del edificio Torre Azul dos folletos, uno que contiene el reglamento de copropiedad y administración del Condominio Torres Azul, y el otro que contiene el normativo para la administración y convivencia de la áreas comunes del edificio relacionado –actos reclamados–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estima que la autoridad impugnada al imprimir y distribuir entre los condóminos del edificio Torre Azul los dos folletos, uno que contiene el Reglamento de Copropiedad y Administración del Condominio Torre Azul, y el otro que contiene un normativo para la administración y convivencia de áreas comunes del condominio aludido, incurrió en violación a sus derechos y principio precitados, porque, en cuanto el primero de ellos, supuestamente contiene el Reglamento de de Copropiedad y Administración del condominio referido; sin embargo, al comparar este con el reglamento que quedó contenido en la escritura pública por medio de la cual se sometió a régimen de propiedad horizontal el mencionado edificio, se puede establecer que hay diferencia de conceptos entre ambos, lo que implica que se emitió uno nuevo, el cual resulta ilegal, pues ya existe uno que fue inscrito en el Registro General de la Propiedad Inmueble, por lo que aplicar uno distinto a este, como lo pretende la autoridad refutada, resulta ilegal. Respecto del Normativo para la administración y Convivencia de las Áreas Comunes del condominio mencionado, señala que introduce reformas al reglamento en referencia, lo que deviene ilegal pues de conformidad con el artículo 559 del Código Civil, aquel cuerpo legal únicamente puede ser modificado de la misma forma que fue creado, es decir mediante escritura pública; sin embargo, el citado normativo no cumplió con ese requisito, pues la asociación cuestionada únicamente acordó crearlo, fundamentándose en el artículo décimo quinto del Reglamento de Copropiedad y Administración del Condominio Torre Azul, norma que no le faculta a emitir tales disposiciones, pues se refiere a las normas de convivencia, las que, según preceptúa, deben ser establecidas en el régimen jurídico del condominio o acordadas con posterioridad por el Consejo General de Propietarios. Agrega que si bien el artículo primero del Reglamento en mención, prescribe que serán de cumplimiento obligatorio las normas de convivencia, los acuerdos y las resoluciones que emita el Consejo de...

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