Sentencia nº 3940-2013 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
Número de expediente3940-2013
Nº de Gaceta110
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteOtros

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3940-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, seis de noviembre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes,se examina la sentencia de treinta de julio de dos mil trece, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparopromovida por G.M.C. contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.El postulante actuó bajo su propio patrocinio.Es ponente del presente caso el Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA)Interposición y autoridad:presentado el tres de agosto de dos mil doce, en la sede de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.B) Actos reclamados:i)resolución de veintinueve de julio de dos mil once, dictada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; yii) resoluciones de nueve de abril y veintiuno de junio, ambas de dos mil doce, proferidas por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.C) Violaciones que se denuncian:derecho de defensa y los principios jurídicos de debido proceso y legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:del estudio de los antecedentes, del contenido de la sentencia apelada y delo expuesto por el accionante, se extrae:D.1) Producción del acto reclamado:a)ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, M.M.P. y/o M.M.A., promovió una denuncia en su contra imputándole el haber iniciado juicio oral de rendición de cuentas contra O.R.M.Z. quien es copropietario de los inmuebles que ella adquirió en virtud de un proceso sucesorio tramitado ante sus oficios notariales. Como resultado de aquel juicio se dictó sentencia declarando sin lugar la demanda y se le condenó al pago de costas procesales por la cantidad de treinta y siete mil cuarenta y cinco quetzales (Q 37,045.00), fallo que no fue impugnado. Por tal motivo, O.R.M.Z. inició en su contra incidente de costas procesales, proceso del cual tampoco tuvo conocimiento, siendo que hasta que el demandado después de notificado le hizo saber tal extremo, indicándole además que debía hacerle efectivo el pago de treinta mil quetzales (Q30,000.00) en concepto de honorarios profesionales;b)agotado el proceso respectivo, la denuncia fue declarada con lugar el veintinueve de julio de dos mil once –primer acto reclamado–, imponiendo al denunciado, la sanción de amonestación privada;c)inconformeapeló y la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, -autoridad cuestionada- el nueve de abril de dos mil doce, declaró sin lugar la impugnación presentada -segundo acto reclamado-, fallo del cual solicitó aclaración, planteamiento que fue denegado en auto de veintiuno de junio de dos mil doce -tercer acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan:estima que a través de las resoluciones que generaron el agravio denunciado, la autoridad cuestionada violó sus derechos constitucionales de defensa y los principios jurídicos del debido proceso y legalidad, al avalar el fallo acordado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y N. de Guatemala, en cuanto a la declaratoria con lugar de la denuncia presentada en su contra, sustentando su veredicto en consideraciones que no confrontaron los puntos litigiosos y sin hacer mérito de los medios de prueba, limitándose a reiterar los conceptos vertidos por la demandante, lo que no le permitió conocer las razones que motivaron lo resuelto y, consecuentemente, objetar aquel fallo.D.3)Pretensión:Solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto legal las resoluciones contra las que reclama.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en...

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