Sentencia nº 2614-2013 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
Número de expediente2614-2013
Nº de Gaceta110
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteCivil

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2614-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, seis de noviembre de dos mil trece.

En apelación, se examina la sentencia de tres de mayo de dos mil trece, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por C.H.C.O. contra la Asociación de Propietarios y Copropietarios del Condominio Casa Grande Uno -APRODCCAGU-. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Julio de J.L.V., G.A.G.V. y J.F.S. Barrios.Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el nueve de julio de dos mil siete, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.B) Acto reclamado:el hecho quela Asociación de Propietarios y Copropietarios del Condominio Casa Grande Uno -APRODCCAGU-(autoridad reclamada) no permite que se brinde a C.H.C.O. -accionante- el servicio de agua potable hacia la propiedad de la referida persona y no permite el acceso de camiones que distribuyen el vital liquido, esto como acto de coacción, por el incumplimiento de pago de una cantidad de dinero que se le había quedando a deber a la anterior entidad prestadora del servicio de agua.C) Violación que denuncia:a sus derechos de salud e inherentes a las persona humana.D) Hechos que motivan el amparo:de los antecedentes y lo expuesto por el amparista se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a) el nueve de diciembre de dos mil cuatro, mediante escritura pública ciento sesenta y nueve (169), autorizada en la ciudad de Guatemala, por el notario G.A.G.V., celebró contrato de compraventa con la entidad Creativa Residencial, Sociedad Anónima, de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número ocho mil siete (8007), folio siete (7), del libro doscientos setenta y siete (277) de Guatemala, entregándosele en tal acto el título de agua con el número de orden noventa cuatro (94) y de registro ciento treinta y tres (133) por el que Servicios Residenciales CG, Sociedad Anónima, le otorgó el derecho para que se le preste el servicio de suministro de agua potable en el inmueble antes referido, entidad que se encarga además de prestar los servicios comunes de sustracción de basura, vigilancia, limpieza de banquetas, calles y alcantariados;b)por tener aproximadamente unos nueve o diez meses que el abastecimiento de agua no llegaba a su propiedad, así como a la de los demás vecinos, se reunieron varios propietarios para solucionar el problema, teniendo varias platicas con la citada empresa de agua, la que no les solucionó el problema y que, por el contrario, decidió retirarse de prestar tal servicio;c)en virtud de lo anterior, algunos de los vecinos ya organizados decidieron legalizarse mediante la Asociación de Propietarios y Copropietarios del Condominio Casa Grande Uno -APRODCCAGU- (autoridad reprochada), y tomar la medida de solicitarle a la referida entidad que entregara la prestación de los servicios aludidos y, como consecuencia, compraron el servicio a uno de los vecinos de la propiedad contigua;d)la autoridad reprochada ha decidido cortar el servicio de agua potable hacia su propiedad e impedir el acceso de camiones cisterna que le distribuyen el vital liquido, -acto reprochado-, medidas que ha adoptado bajo el pretexto de la existencia de cuotas atrasadas con la anterior administración.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el postulante indicó que se violan sus derechos enunciados, pues la autoridad reprochada justificó la suspensión del servicio de agua potable a su propiedad por la falta de pago de una cantidad de dinero que se adeuda a la anterior entidad que suministraba tal líquido; de esa forma lo está coaccionando y amenazando con no permitir el paso de agua potable de ninguna forma, ya que anteriormente compraba el vital líquido a los camiones cisterna, pero desde el mes de julio de dos mil siete, ya no se permite la entrada al condominio de los vehículos aludidos.D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene dejar en definitiva abierto el paso de agua hacia la casa noventa y cuatro (94) del Condominio Casa Grande Uno (inmueble de su propiedad), así como que se certifique lo conducente a las personas que de lo actuado se determine que cometieron ilícito penal en los presentes hechos.E) Uso de recursos:ninguno. F) Caso de procedencia:invocó el contenido del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Ley que estima violada:citó los artículos 44, 93, 97, 127, 128 y 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:se otorgó.B) Tercera interesada:Procuraduría de los Derechos Humanos.C) Informe circunstanciado: la autoridad reprochada manifestó:a)mediante escritura pública once (11), autorizada en la ciudad de Guatemala, el dieciocho de abril de dos mil siete, por el notario B.H.B.B., se constituyó la Asociación de Propietarios y Copropietarios del Condominio Casa Grande Uno, con abreviación APRODCCAGUA. Dentro de los deberes y obligaciones de los asociados, se estableció, en la literal d) del artículo IX del capítulo II de los Estatutos, el deber de pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea general;sin embargo el amparista no ha cumplido con las obligaciones de pago de servicio de agua potable, limpieza, seguridad, mantenimiento, etcétera. En virtud de tal incumplimiento se ha recurrido al requerimiento extrajudicial del pago, por medio de notas enviadas a esa persona;b)no obstante tal incumplimiento, al postulante en ningún momento se le ha cortado el servicio de agua potable, lo cual se demuestra con la tarjeta de control de consumo de ese líquido que reporta el consumo de este desde el año dos mil siete a la presente fecha;c)es importante indicar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR