Sentencia nº 2485-2013 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
Número de expediente | 2485-2013 |
Nº de Gaceta | 110 |
Tipo de expediente | Amparo en Única Instancia |
Tipo de antecedente | Parlamentario |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2485-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintidós de octubre de dos mil trece.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por Nineth Varenca Montenegro Cottom, H.L.L. y L.P.Á.M., en sus calidades de diputados al Congreso de la República de Guatemala, contra la Junta Directiva de ese Organismo de Estado. Los postulantes actúan con el patrocinio de la abogada L.I.H.G.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el diez de junio de dos mil trece, en esta Corte.B) Acto reclamado:decisión de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala de remitir, el siete de junio de dos mil trece, el Decreto Gubernativo 9-2013, que contiene la prórroga del estado de calamidad pública a raíz del terremoto del siete de noviembre de dos mil doce, hacia la Comisión de Trabajo de Gobernación del Congreso de la República de Guatemala, para que esta emitiera el dictamen respectivo.C) Violaciones que se denuncian:no indicaron.D)Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio de lo actuado en este proceso, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)el cinco de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario de Centro América el Decreto Gubernativo 9-2013 que prorroga por séptima vez, por un plazo de treinta días, el estado de calamidad pública en los ocho departamentos del país afectados por el terremoto acaecido el siete de noviembre de dos mil doce. Esa prórroga fue acordada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, al advertir que persistían los efectos causados por ese movimiento telúrico y algunas condiciones que debían solucionarse;b)el referido Decreto, en su artículo 3, convoca al Congreso de la República de Guatemala para que, dentro del término de tres días, lo conociera, ratificara, modificara o improbara, conforme a lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala;c)el siete de junio de dos mil trece, mediante la orden del día notificada con anterioridad, se realizó la convocatoria a sesión extraordinaria para todos los miembros diputados del Congreso de la República, para conocer en única instancia el Decreto en referencia; sin embargo, luego de tratar sobre la prórroga en mención y de la intervención de los diputados que diferían de esta, la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala decidió remitir el Decreto a la Comisión de Trabajo de Gobernación, a efecto de que esta dictaminara, de conformidad con la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, favorable o desfavorablemente.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:aducen los postulantes que la decisión de la autoridad cuestionada de remitir el Decreto Gubernativo 9-2013 a la Comisión de Trabajo de Gobernación de ese ente legislativo, vulnera el procedimiento establecido en los artículos 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, antes citado, y 6o. de la Ley de Orden Público -Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente- que regula:“Inmediatamente después de emitido el decreto que establece el estado de alarma, de calamidad pública o de sitio, se dará cuenta al Congreso de la República para que lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de modificaciones o de improbación por parte del Congreso, lo actuado con anterioridad tendrá plena validez.”. Ahora bien, si para la plenaria convocada no hubiese existido quórum suficiente para el conocimiento, ratificación, modificación o improbación del Decreto objeto de este amparo, el artículo 70 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo contempla que mediante quórum reducido y con la presencia del P., de dos Secretarios y del veinticinco por ciento del total de diputados que integran el Congreso, se puede declarar abierta la sesión y tratar, entre otros, la discusión, aprobación o modificación de la orden del día de la sesión que se celebre, razón por la que podía conocerse, en quórum reducido, respecto a la prórroga relacionada y no realizar el traslado del Decreto a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de Gobernación.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia,“…se ordene la resolución de la autoridad impugnada que en Derecho corresponda.”. E) Uso de recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estiman violadas:citó el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 6o. de la Ley de Orden Público, Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente.
II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:no hubo.C) Informe circunstanciado.La autoridad reclamada informó:a)el memorial de interposición de la presente acción adolece de defectos que deben ser considerados al momento de resolver, entre estos:i)se hace referencia que mediante el Decreto Gubernativo 9-2013 se prorroga el estado de calamidad pública a raíz del terremoto del siete de noviembre de dos mil trece, fecha que aun no ha llegado;ii)no...
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