Sentencia nº 1392-2013 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Octubre de 2013

PonenteSelvin Boanerges García Velásquez
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
Número de expediente1392-2013
Nº de Gaceta110
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Tipo de antecedenteParlamentario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1392-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintidós de octubre de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de amparo en única instancia promovida por S.B.G.V., quien actúa en calidad de diputado al Congreso de la República, contra el Congreso de la República de Guatemala. El postulante actuó con su propio patrocinio.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el once de abril de dos mil trece.B) Acto reclamado:la amenaza de violación a los derechos y atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala establece para el Congreso en sí y para los diputados que integran dicho organismo parlamentario, al establecer que la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, y que las atribuciones de este Congreso, dentro de las que se encuentran legislar elegir a funcionarios, la aprobación o modificación o improbación del presupuesto anual de ingresos y egresos del Estado, la ratificación de un estado de excepción, aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, entre otras, no se están ejerciendo por la interpelación que se está llevando a cabo desde el mes de enero del año en curso, habiendo dejado de cumplir con las atribuciones que establece la Carta Magna, pudiendo llevarse a cabo en forma paralela, sin interrumpir la interpelación.C) Violaciones que denuncia:a la atribuciones asignadas al Congreso de la República de elegir a los presidentes de comisiones legislativas; de legislar; de aprobar, modificar o improbar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Estado; de conocer sobre estados de excepción; de elegir a funcionarios; y de aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional; así como las demás funciones legislativas.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el accionante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)los diputados al Congreso de la República son electos popularmente y representan al pueblo;b)la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes del país les asignan a los diputados diversas atribuciones que en la actualidad no se cumplen y se cierne amenaza de que en el futuro tampoco se cumplan, en virtud de que se está ejerciendo, con exclusividad, la atribución de control político o fiscalización de los organismos del Estado, desde el mes de enero de dos mil trece;c)el abuso o desnaturalización de la institución de la interpelación, ha llevado al extremo de que algunos diputados han obstruido el cumplimiento de todas las atribuciones que en el Texto Fundamental se asignan al Organismo Legislativo.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la autoridad denunciada amenaza violar los derechos fundamentales que establece la Constitución Política de la República de Guatemala al no cumplir con la potestad legislativa, por la interpelación del Ministro de Cultura y Deportes, lo que ha impedido que el Pleno del Congreso de la República conozca de varios asuntos importantes, tales como: i)ciento veinte iniciativas de ley;ii)elección de funcionarios que deben ser designados por el Congreso de la República;iii)aprobación de varios tratados, convenios y arreglos internacionales celebrados con México, Canadá, Unión Europea y otros.D.3) Pretensión:que al dictar sentencia se otorgue el amparo solicitado, en la que se declare que la autoridad reprochada debe cumplir con todas las atribuciones que le señala la Constitución Política de la República, sin afectar la interpelación en curso, pudiendo celebrar en forma paralela Sesiones Ordinarias o Extraordinarias.E)Uso de recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:no citó.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA)A. provisional: no se otorgó.B) Terceros interesados:no hubo.C) R. de informe circunstanciado y antecedentes:la autoridad impugnada informó:a) el Congreso de la República ejerce su función parlamentaria con el fin primordial de realizar el bien común, aplicando los procedimientos establecidos para las interpelaciones y para decretar, reformar y derogar leyes;b) el treinta de noviembre de dos mil doce, se realizó convocatoria para la realización de las interpelaciones relacionadas, habiéndose celebrado sesiones en forma ininterrumpida, con la salvedad de que se procedió a conocer, conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala:b.1)las prórrogas por el Estado de Calamidad, remitidas por el Organismo Ejecutivo, decretos gubernativos uno, dos, tres y cuatro, todos del dos mil trece;b.2)la elección de los presidentes de las Comisiones de Trabajo del Congreso de la República de Guatemala, en seguimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad en el expediente cuatrocientos sesenta y cuatro-dos mil trece (464-2013);c)con fundamento en el derecho de interpelación que ostentan los diputados al Congreso de la República, se ha solicitado que se fije día y hora para la interpelación de tres ministros más, en adición a la interpelación del Ministro de Cultura y Deportes, que se está desarrollando y la de la Ministra de Educación que ya ha sido programada en el orden del día pendiente de agotar desde el treinta de noviembre de dos mil doce;d)el Congreso de la República a la fecha está pendiente de conocer:d.1)ciento veintisiete iniciativas de ley;d.2)la elección de seis funcionarios yd.3)la interpelación de los Ministros que permanecen en lista de espera;e)el Congreso de la República, como lo afirma el postulante, no cumple con las funciones parlamentarias por desarrollar los procedimientos de interpelación que, en el contexto actual, se ha desnaturalizado y tergiversado. Solicitó que se declare con lugar el amparo solicitado y remitió como antecedes los documentos siguientes:i)copia simple del oficio enviado por S.G.B.S. al Presidente del Congreso de la República de catorce de abril de dos mil once, por la que presenta su renuncia como Magistrado Suplente al Tribunal Supremo Electoral;ii)copia simple del oficio enviado por J.R.P.L. al Presidente del Congreso de la República el doce de octubre de dos mil once, por la que presenta su renuncia como Magistrado Suplente al Tribunal Supremo Electoral;iii)copia simple del oficio doscientos sesenta y seis/dos mil once-MGM/Scc, enviado por el diputado M.G.M., Presidente de la Comisión de Migrantes del Congreso de la República, al diputado R.A.C., el veintitrés de noviembre de dos mil once, por el que remite copia del acta veintitrés-dos mil once;iv)copia simple del oficio dirigido al Presidente del Congreso de la República, por los diputados L.F.P.M. y J.C.L.V., de veintinueve de octubre de dos mil doce, al que se adjunta certificación del punto cuarto del acta cero treinta y uno-dos mil doce, el veintinueve de octubre de dos mil doce;v)copia simple del oficio CNNA. dos mil doce-doscientos setenta y seis enviado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, licenciado B.R.A.F., de seis de noviembre de dos mil doce, al Presidentedel Congreso de la República G.R.E.;vi)copia simple del oficio SE-CCJ-cuatrocientos ochenta y tres-dos mil doce, enviado por el Secretario Ejecutivo del Consejo de la Carrera Judicial, licenciado Y.D.B.C., al diputado G.R.E., Presidente del Congreso de la República, en el cual informa de la existencia de vacantes en las Salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales;vii)copia simple del informe del primer debate del pleno del Congreso de la República de Guatemala, de dieciocho de abril de dos mil trece;viii)copia simple del informe del segundo debate del pleno del Congreso de la República de Guatemala, de dieciocho de abril de dos mil trece;ix)copia simple del informe de terceros debates, por artículos y redacción, del pleno del Congreso de la República de Guatemala, de dieciocho de abril de dos mil trece;x)copia simple de la lista que contiene ciento veintisiete iniciativas pendientes de conocer, correspondientes al año dos mil doce;xi)copia simple del control de registro de la iniciativa cuatro mil quinientos cincuenta y tres, de dos mil doce, recibida en la Dirección...

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