Sentencia nº 2957-2013 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
Número de expediente2957-2013
Nº de Gaceta110
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Tipo de antecedenteParlamentario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2957-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, dieciséis de octubre de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia promovida por O.J.B.L., C.A.B.T. y C.E.F.M. contra el Congreso de la República. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado E.E.V.H.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado en este Tribunal el diez de julio de dos mil trece.B) Acto reclamado:la decisión del Presidente del Congreso de la República, tomada en la sesión plenaria de siete de julio de dos mil trece, de remitir a la Comisión de Gobernación el Decreto Gubernativo diez-dos mil trece, emitido por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.C) Violaciones que se denuncian: al derecho de conocer, ratificar, modificar o improbar un acto constitucional.D) Hechos que motivan el amparo:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo diez-dos mil trece (10-2013), por medio del cual se prorrogó por treinta días más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública dispuesto en el Decreto Gubernativo tres-dos mil doce (3-2012), reformado por el Decreto Gubernativo cuatro-dos mil doce (4-2012) y prorrogado por los decretos gubernativos cinco-dos mil doce (5-2012), uno-dos mil trece (1-2013), dos-dos mil trece (2-2013), tres-dos mil trece (3-2013), cuatro-dos mil trece (4-2013), cinco-dos mil trece (5-2013) y nueve-dos mil trece (9-2013); yb)al recibir el relacionado Decreto, la Comisión Permanente del Congreso de la República decidió remitirlo a la Comisión de Gobernación de ese mismo Organismo, en lugar de que, una vez leído en el Pleno, los diputados lo ratificaran, modificaran o improbaran.D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado:los postulantes estiman que el proceder de la autoridad cuestionada redundó en conculcación de su derecho enunciado, porque lo asentado por la Corte de Constitucionalidad en el auto dictado en el expediente un mil ochocientos cincuenta-dos mil trece (1850-2013) y en la sentencia emitida en el expediente un mil trescientos doce-dos mil doce (1312-2012), es contundente en cuanto a señalar la obligación que tiene el Pleno del Congreso de la República de conocer y, en su caso, ratificar, modificar o improbar la declaratoria de alguno de los estados de excepción previstos en la Ley de Orden Público. De esa cuenta, la decisión de inobservar lo preceptuado en el artículo 138 de la Constitución Política de la República e impedir el adecuado ejercicio de sus atribuciones respecto a aquella materia conlleva violación que debe ser reparada.D.3) Pretensión:los postulantessolicitaron que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene al Congreso de la República que cumpla con las atribuciones señaladas en la Constitución Política de...

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