Sentencia nº 1724-2013 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
Número de expediente1724-2013
Nº de Gaceta110
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteTributario

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1724-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de octubre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de enero de dos mil trece, dictada por la S. Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Operaciones Inmobiliarias Hincapié, Sociedad Anónima, por medio del Presidente de su Consejo de Administración y Representante Legal, G.B.O., contra el J. Décimo Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado J.C.R.Q.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el diez de agosto de dos mil doce, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, trasladado a la S. Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M..B) Acto reclamado:resolución de once de junio de dos mil doce, por la que el J. Décimo Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Guatemala, contra el auto de veintiocho de febrero del mismo año emitido por el J. Noveno de Paz Civil del municipio y departamento de Guatemala, mediante el cual declaró aprobado y válido el incidente de pago por consignación promovido por la entidad amparista a favor de la citada municipalidad y, como consecuencia, revocó la resolución venida en alzada y declaró sin lugar el mencionado incidente y ordenó devolver la cantidad depositada a la entidad aludida.C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de petición, libertad de acción, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por la entidad postulante y del análisis de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)la Municipalidad de Guatemala pretende cobrarle un valor superior al que corresponde sobre los inmuebles de su propiedad en concepto de impuesto único sobre inmuebles, pues en violación de la ley, actualizó el valor de la matrícula de sus propiedades, pese a que los avalúos se encuentran impugnados; por lo que la citada municipalidad se niega a la recepción de pago y extenderle los recibos correspondientes por el valor adecuado;b)por la negativa anterior, ante el J. Noveno de Paz Civil del municipio y departamento de Guatemala, promovió incidente de pago por consignación a favor de la Municipalidad relacionada por la cantidad de tres mil quinientos noventa y un quetzales con nueve centavos (Q3,591.09), por concepto de pago de impuesto único sobre inmuebles –IUSI– correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año dos mil once de los inmuebles de su propiedad; el que fue declarado aprobado y válido por el citado J. el veintiocho de febrero de dos mil doce; c)inconforme la Municipalidad de Guatemala, interpuso recurso de apelación,el que fue conocido por el J. Décimo Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala y mediante resolución deonce de junio de dos mil doce, lo declaró con lugar al considerar que el consignante no cumplió con los requisitos de modo y objeto, porque el pago se realizó en forma extemporánea y, como consecuencia, revocó la resolución venida en alzada, declaró sin lugar el mencionado incidente y ordenó devolver la cantidad depositada a la entidad aludida–acto reclamado–.D.2) Agravios que reprochan:expresóque la resolución contra la que reclama viola sus derechos y principio constitucional denunciados, por lo siguiente:i)declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Guatemala, en base a consideraciones que no se encuentran ajustadas a derecho, que la dejan en estado de indefensión porque no existe otro medio por el cual pueda hacer efectivo el pago del impuesto único sobre inmuebles; y,ii) al emitir la resolución reprochada la autoridad reclamada únicamente se basó en lo manifestado por la consignataria, no así por las constancias procesales, pues indica que realizó el pago del impuesto en forma extemporánea, lo que no es cierto porque promovió en tiempo el pago consignado, es decir el diecinueve de abril del año dos mil once, tal y como obra dentro de los autos, y el hecho que la orden y recibo de ingresos judiciales se haya emitido con fecha diecinueve de julio del mismo año y la notificación se haya practicado cuando ya se habían vencido dos trimestres, no significa que haya sido provocado por la entidad postulante, por lo que tomando como base la fecha de presentación del incidente del pago por consignación, es procedente y se encuentra presentado en tiempo y con las formalidades de ley, razón por la que debió confirmarse el fallo impugnado...

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