Sentencia nº 4400-2012 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
Número de expediente4400-2012
Nº de Gaceta110
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteTributario

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4400-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, dos de octubre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil doce, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad British AmericanTobacco Central America, Sociedad Anónima, sucursal Guatemala, por medio de su M. General con Representación y Clausula Especial, I.A.A., contra la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes de la Superintendencia de Administración Tributaria. La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado L.E.S.L.. Es ponente en este caso, el Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES
  1. EL AMPARO

  1. Interposición y autoridad:El amparo fue presentado el cinco de marzo del año dos mil doce, en el Centro de Servicios Auxiliares del Organismo Judicial, el que asignó alJuzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., para que conociera del mismo.B) Acto reclamado:Providencia número SAT-GCEG-DRG P- dos mil doce - veintiuno - cero uno - cero cero cero ciento setenta y tres (SAT-GCEG-DRG P- 2012-21-01-000173), de treinta y uno de enero de dos mil doce, dictada por la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes de la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro del expediente administrativo número dos mil diez - cero tres - cero uno - cero uno - cero cero cero ocho mil ciento trece (2010-03-01-01-0008113).C) Violaciones que se denuncian:al Derecho de Petición y libre acceso a las dependencias del Estado.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por la postulante y lo que consta en el antecedente, se resume:D.1) Producción de los actos reclamados: a)con fundamento en el artículo 38 del Código Tributario,la entidadBritish American Tobacco Central América, Sociedad Anónima, Sucursal Guatemala –accionante- realizó el pago bajo protesta del Impuesto al Tabaco y sus Productos, derivado de la importación de diecisiete mil cuatrocientos paquetes de cigarrillos, con fundamento en lo cual requirió se practicara la liquidación definitiva del mismo, se determinara el abono a su favor y, adicionalmente, se ordenara la devolución del impuesto pagado en exceso por la suma de doscientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y seis quetzales con ochenta centavos (Q. 247, 666.80);b)sin embargo, dicha solicitud fue declarada sin lugar, ya que la Administración Tributaria consideró que el impuesto total a pagar era de setecientos ochenta y seis mil, setenta y dos quetzales con ochenta y cuatro centavos (Q786,072.84); c)por estimar que existía error de cálculo y no de concepto en la liquidación relacionada, con base en el artículo 111 del Código Tributario, la postulante planteó error de cálculo en la determinación de la obligación tributaria de mérito, petición que fue desestimada liminarmente porla Gerenciade Contribuyentes Especiales Grandes de la citada Superintendencia,medianteprovidencia SAT-GCEG-DRG P - dos mil doce - veintiuno – cero uno – cero cero cero cero ciento setena y tres (SAT-GCEG-DRG P-2012-21-01-000173), dictada el treinta y uno de enero de dos mil doce -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados:Argumenta como violatorio el hecho de que al darse los supuestos de error de cálculo, conforme al artículo 111 del Código Tributario, la Administración Tributaria estaba obligada a tramitar y resolver dicha petición conforme a la ley, ya sea acogiendo o denegando la pretensión formulada, dentro del plazo el referidoen elprecepto legal; sin embargo, la autoridad reprochada rechazó en forma liminar la solicitud planteada, negándole la oportunidad de hacer valer su derecho de manifestar su inconformidad con la emisión de la disposición que produjo el acto reclamado.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:El accionanteinvocó el artículo 10, incisos a), b) y f) de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE -DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:no hubo.C) Informe circunstanciado:la autoridad impugnada manifestó:a)el ocho de marzo de dos mil diez, la entidad British American Tabacco Central América, Sociedad Anónima, Sucursal Guatemala, presentó la solicitud de devolución de crédito fiscal, mediante formulario SAT – dos mil ciento veintitrés – cero cero cincuenta y tres mil doscientos dieciocho (SAT-2123-0053218), anexando el memorial de tres marzo de dos mil diez, en el cual solicitó se tuviera realizado el pago previo efectuado bajo protesta;b)el veintitrés de abril del año dos mil diez, por medio de resolución número GCEG-DRG R- dos mil diez – veintiuno – cero uno – cero cero cero trescientos doce (SAT-GCEG-DRG R-2010-21-01-000312), se declaró improcedente la solicitud de la entidad contribuyente, del pago previo bajo protesta del impuesto al Tabaco y sus Productos, debido a que en el presente caso no se dan los supuestos establecidos en el artículo 38 del Código Tributario;c)inconforme, la entidad contribuyente, el nueve de enero del dos mil doce, presentó memorial por medio del cual planteó error de cálculo en la determinación de la obligación tributaria del Impuesto al Tabaco y sus Productos contenida en la resolución SAT-GCEG-DRG R- dos mil diez – veintiuno – cero uno – cero cero cero trescientos doce (SAT-GCEG-DRG R-2010-21-01-000312) de veintitrés de abril de dos mil diez;d)El treinta y uno de enero de dos mil doce, emitió la providencia número SAT-GCEG-DRG-P – dos mil doce – veintiuno – cero – cero cero cero ciento setenta y tres (SAT-GCEG-DRG-P-2012-21-01-000173), por medio de la cual se le hace saber a la entidad contribúyente que no se da tramite a la solicitud presentada, en virtud que dicha petición ya fue atendida por medio de la resolución SAT-GCEG-DRG R- dos mil diez – veintiuno – cero uno – cero cero cero trescientos doce (SAT-GCEG-DRG R-2010-21-01-000312).D) Pruebas:las diligenciadas en primera instancia.E) Sentencia de primer grado:Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A.:consideró:“… del estudio de las actuaciones del presente proceso constitucional de amparo, se establece que el acto que por esta vía se reclama no ha cumplido con el...

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