Sentencia nº 439-2013 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Octubre de 2013

Número de expediente439-2013
Fecha02 Octubre 2013
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 439-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, dos de octubre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juez Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Asociación de Vecinos del Condominio Fuentes del Valle Cinco -ASOVEF5-, por medio de su P. y R.L., W.M.F.D., contra la entidad M.R., Sociedad Anónima. El postulante actuó con el patrocino de la abogada Norma Lucía Bolaños de León. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el once de mayo de dos mil doce, en la sede judicial de la Unidad de Servicios Comunes del municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala y, posteriormente, remitido al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala.B) Acto reclamado:suspensión por parte de la autoridad cuestionada, del servicio de agua potable en el Condominio Fuentes del Valle Cinco, ubicado en la zona diez del municipio de San Miguel Petapa, del departamento de Guatemala. C) Violaciones que denuncia:al derecho a la vida, a la integridad física, a la salud de las personas, así como al uso del agua potable.D) Hechos que fundamentan la acción de amparo:de los hechos expuestos por la entidad postulante, del análisis del informe circunstanciado rendido por la autoridad reprochada y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)la entidad M.R., Sociedad Anónima, les presta, entre otros, los servicios de suministro de servicio de agua potable, extracción de basura, limpieza de calles y avenidas, mantenimiento de áreas verdes, garita de control de acceso y mantenimiento de planta de tratamiento de aguas servidas;b)la referida autoridad, en el mes de febrero de dos mil doce incrementó, sin causa justificada, la cuota que cobra por los servicios relacionados; por lo que, en desacuerdo con esa decisión, presentaron la demanda correspondiente ante el Juzgado de Asuntos Municipales de San Miguel Petapa, del departamento de Guatemala, mediante la cual denunciaron que el aumento relacionado es ilegal y arbitrario, y solicitaron que se le ordene mantener la cuota integral de los servicios y deje de aplicar incrementos y ajustes irrazonables;c) intentaron realizar el pago de la cuota correspondiente al mes de marzo del citado año, sin incluir el aumento que aplicó la autoridad reclamada; sin embargo, esta se negó a recibirlo y amenazó con cortar los servicios que presta; razón por la cual promovieron pago por consignación de la cuota de marzo que vencía el nueve de mayo de dos mil doce, ante el Juzgado de Paz Civil del municipio de San Miguel Petapa, del departamento de Guatemala, para evitar que se les suspendiera el servicio de agua potable, pues de acuerdo con el contrato que suscribieron con dicha autoridad, procede el mismo, cuando transcurren dos meses sin que se efectúe el pago correspondiente;d)el juez de mérito emitió resoluciones de dos, cuatro y siete de mayo, todas de dos mil doce, mediante las cuales admitió las solicitudes y, posteriormente, el siete y ocho de mayo del año en mención, extendió las órdenes de pago y recibos de ingresos judiciales, que fueron debidamente cancelados a favor de la entidad cuestionada en las fechas referidas, es decir, antes del vencimiento de la cuota que correspondía al mes de abril, lo cual fue informado a esa autoridad, por medio de correo electrónico, en el que se le indicó que los propietarios de cincuenta y dos unidades habitacionales consignaron el pago de la cuota de marzo;e)no obstante lo anterior, el diez de mayo del año mencionado, a primeras horas de la mañana, trabajadores de la entidad cuestionada realizaron el corte de l servicio de agua potable en todas las viviendas propiedad de quienes consignaron el pago relacionado-acto reprochado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la postulante considera que la autoridad cuestionada vulneró el derecho humano y básico al agua potable, poniendo en riesgo la vida y la integridad física de los condóminos, porque, pese a haberse consignado los pagos correspondientes, se realizó el corte de agua potable, el que constituye un servicio esencial que no puede negárseles.D.3) Pretensión:solicitó que se les otorgue el amparo, se deje en suspenso el acto reclamado, y se ordene a la autoridad reprochada que restablezca ese servicio indispensable.E) Uso de recursos:ninguno.F)Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos , 12, 44 y 127 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:se otorgó.B) Terceros interesados:no hubo.C) Informe circunstanciado:la autoridad reclamada informó:a)el condominio está debidamente reglamentado por el Régimen de Copropiedad y Administración del Condominio Fuentes del Valle V, contenido en la escritura pública novecientos veinte (920), autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de noviembre del año dos mil siete, por el notario J.E.A.M., el cual está debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, en cada una de las fincas propiedad de los residentes;b)según lo hace ver la postulante, pareciera que se dejó sin el servicio del agua potable al citado condominio, lo cual carece de fundamento, ya que lo que se hizo fue suspender los servicios de agua potable a los usuarios que estaban en mora de dos o más cuotas, que no son más que un 15.5 % del total de las casas que se encuentran habitadas, lo cual se practicó atendiendo lo regulado en el contrato suscrito oportunamente;c)lo expresado en el amparo por parte de la entidad solicitante carece de asidero, ya que se aduce que se privó del servicio de agua potable a cincuenta y dos familias que habitan en el condominio -pese a que, supuestamente consignaron el pago correspondiente- y que se hizo de su conocimiento, llegando al extremo de mentir, al indicar que nunca se presentó ante el juez respectivo, pues según la constancia en autos el abogado que los auxilia, en este caso se apersonó al referido órgano jurisdiccional, a efecto de verificar lo relativo a la consignación aludida; sin embargo, debe tomarse en cuenta que los depósitos fueron efectuados entre el siete y ocho de mayo de dos mil doce, es decir, que la cuota del mes de marzo se hizo efectiva hasta en el mes de mayo del citado año;d)la entidad accionante aduce conocer el régimen de copropiedad, sin embargo, el mismo no ha sido respetado y se han incumplido con las cuotas en la forma y tiempo establecidas en el reglamento, pues los nuevos montos atienden a un reajuste de tarifas, a la cuota mensual que empezó a regir a partir del mes de marzo de dos mil doce y, por lo tanto, no existe agravio reparable por esta vía;e)puede colegirse que no existe resolución alguna, en la que se hayan aprobado las consignaciones y, por ende, no se ha acreditado, fehacientemente, que se hayan acreditado los pagos que, supuestamente, se realizaron;f)es evidente que el amparo debe denegarse, por notoriamente improcedente, porque no se han agotado los recursos ordinarios que establece la ley.D) Pruebas: a)copia legalizada del acta de nombramiento de C.A.M.R., como Administrador Único y R.L. de la entidad Mantenimientos Residenciales, Sociedad Anónima;b)copias simples de las partes conducentes del testimonio de la escritura pública novecientos veinte (920), autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de noviembre del año dos mil siete, por el notario J.E.A.M., que contiene el Régimen de Copropiedad del citado Condominio;c)copia del acta notarial de nombramiento del P. y Representante Legal de la Asociación de Vecinos del Condominio Fuentes del Valle Cinco;d)copia de la denuncia presentada ante el Juzgado de Asuntos Municipales de San Miguel Petapa, del departamento de Guatemala, identificado como JAM cero trece - dos mil doce (JAM013-2012), en la que constan los hechos denunciados por la entidad postulante;e)copia simple del escrito de pago por consignación presentado ante el Jugado de Paz de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala;f)copia simple de cincuenta y dos órdenes de recibos de ingresos judiciales que fueron cancelados a favor de la entidad M.R., Sociedad Anónima;g)copia de la orden de corte de l servicio de agua potable; yh)copia de la resolución proferida por la Corte de Constitucionalidad, por medio de la cual se confirmó el otorgamiento del amparo provisional instado.E) Sentencia de primer grado:elJuez Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del...

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