Sentencia nº 2946-2013 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
Número de expediente2946-2013
Nº de Gaceta110
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteOtros

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2946-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,Guatemala,dos de octubre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes,se examina la sentencia de quince de febrero de dos mil trece, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparopromovida por Á.E.G. contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, por medio del Presidente de Junta Directiva y Representante Legal, F.M.C.El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.O.S.M.Es ponente del presente caso el Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA)Interposición y autoridad:presentado el veintinueve de septiembre de dos mil doce en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno, y posteriormente remitido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.B) Acto reclamado:resolución de veinte de agosto de dos mil doce, Referencia trece- once mil ciento once (13-11111), resolución dieciséis. setecientos setenta y cinco. doce (16.775.12), dictada por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación que planteó el postulante contra la resolución de dieciséis de mayo de dos mil doce, dictada por el Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos de Guatemala, por la que se declaró con lugar la denuncia presentada en su contra y se le sancionó con amonestación pública, suspensión temporal de seis meses y sanción pecuniaria equivalente a cincuenta cuotas ordinarias anuales.C) Violaciones que se denuncian:derechos de libertad e igualdad, defensa, petición, libertad de expresión e información, libre emisión del pensamiento y legalidad, así como a los principios de seguridad jurídica y al debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:del estudio de los antecedentes, del contenido de la sentencia apelada y delo expuesto por el accionante, se extrae:D.1) Producción del acto reclamado:a)ante el Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos de Guatemala, los arquitectos C.E.L.R. y M.F.T.S., como P. y Director Delegado de la Junta del Timbre por la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos, promovieron una denuncia en su contra imputándole el que valiéndose de su cargo como Director electo, el amparista sustrajo una nota enviada por la Junta Directiv a de ese Colegio a la Junta de Administración del Timbre, para someterla a consideración y consulta jurídica, lo cual no pudo realizarse, porque el denunciado la divulgó con fines personales por medio de internet y redes sociales, omitiendo los procedimientos administrativos, lo que aquél hizo sin el consentimiento de los demás miembros de la Junta de Administración del Timbre de Arquitectura;b)la denuncia fue declarada con lugar el dieciséis de mayo de dos mil doce, imponiendo al denunciado, la sanción de amonestación pública, suspensión temporal de seis meses y sanción pecuniaria equivalente a cincuenta cuotas ordinarias anuales;c)apeló y la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, -autoridad impugnada-el veinte de agosto de dos mil doce, declaró sin lugar la apelación presentada, -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan:estima que la autoridad impugnada, al declarar sin lugar la apelación, vulnerado derechos constitucionales, especialmente el derecho de defensa, por cuanto el procedimiento preestablecido no se ha cumplido y con ello, se ha vulnerado el debido proceso, circunstancia que tiene como consecuencia que la resolución dictada no solo no haya cumplido con una secuencia procesal de acuerdo a la ley, sino, se ha dejado de cumplir con la debida fundamentación legal y aunado a lo anterior, se ha ignorado el derecho a la liberad de expresión como fundamento de las acciones que se consideraron fuera de contexto legal por los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos, quienes se han apartado del principio de legalidad y obviando considerar que todos los asuntos que se traten a nivel de ese...

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