Sentencia nº 2078-2013 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2013 |
Número de expediente | 2078-2013 |
Nº de Gaceta | 110 |
Tipo de expediente | Apelación de Sentencia de Amparo |
Tipo de antecedente | Civil |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2078-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, dos de octubre de dos mil trece.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de febrero de dos mil trece, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por D.P. de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y R.L., H.R.D.H., contra el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado O.O.C.O.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. El AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el trece de noviembre de dos mil doce en el Centro de Servicios Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia y, posteriormente, remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M..B) Acto reclamado:resolución de quince de octubre de dos mil doce, dictada en audiencia oral, en la que la autoridad cuestionada declaró sin lugar el incidente de autorización de registro del contrato de compraventa de derechos de crédito y derechos litigiosos con descuento mercantil celebrado entre D.P. de Guatemala, Sociedad Anónima, y Corporación Financiera Nacional.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, de petición, de propiedad y a la tutela judicial efectiva; así como a los principios jurídicos del debido proceso e imperatividad.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del estudio del antecedente se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)Corporación Financiera Nacional, como fiduciaria del fideicomiso de bienes excluidos de Bancafé, vendió a D.P. de Guatemala, Sociedad Anónima –postulante– los derechos de crédito de las inscripciones hipotecarias números ocho y once que pesan sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Centralcon el número ciento nueve, folio ciento nueve, del libro dos mil doscientos noventa y cinco, del departamento de Guatemala,bien inmueble propiedad de Hotel Las Américas, Sociedad Anónima;b)los derechos antes relacionados fueron adquiridos por la ahora postulante, mediante escritura pública número siete, autorizada el veintitrés de enero de dos mil nueve, por la notariaJessica R.M.A., instrumento público quefue ampliado en tres ocasiones;c)no obstante lo anterior, por existir denuncia penal promovida contra A.E.P.J., E.M.V.G. y Valat Internacional Holding Limited, el Ministerio Público, por medio del Fiscal de Sección de la Fiscalía de Lavado de Dinero y otros Activos, el dieciocho de febrero de dos mil nueve, solicitó la inmovilización inmediata de la finca antes indicada;d)el catorce de abril de dos mil nueve, la entidad ahora postulante, solicitó al Registro General de la Propiedad de la Zona Central la inscripción de los derechos de crédito adquiridos,la cual fue suspendida debido a que la finca se encontraba inmovilizada;e)luego de una serie de acciones legales promovidas contra esa medida precautoria, el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala -autoridad impugnada-, decidió declarar con lugar la convalidación judicial solicitada por el Ministerio Público respecto de la inmovilización de la finca objeto delitis,por lo que se dio la anotación preventiva letra “Z” de la inmovilización la que se asentó el cinco de noviembre de dos mil diez;f)posteriormente, la ahora amparista promovió incidente deautorización de registro del contrato de compraventa de derechos de crédito y derechos litigiosos con descuento mercantil, el cual fue declarado sin lugar por la autoridad objetada, mediante auto de quince de octubre de dos mil doce -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la postulante indicó que al resolver el incidente promovido, la autoridad denunciada varió las formas del proceso, ya que de forma arbitraria consideró: “por ahora no es pertinente autorizar la inscripción en el Registro General de la Propiedad del contrato que pretende la entidad incidentante”, argumento que no era válido de conformidad con el artículo 17 de la Ley Contra el Crímen Organizado, ya que, en todo caso, para denegar su solicitud debió tomar en consideración los supuestos establecidos en el artículo 79 de la referida ley los cuales son: i) que exista peligro de ocultarse; ii) desaparecer...
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