Sentencia nº 1946-2013 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
Número de expediente1946-2013
Nº de Gaceta109
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteCivil

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1946-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veinte de septiembre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de marzo de dos mil trece, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por E.E., por medio de su M. General y Judicial con Representación, S.V.O.O., contra el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla. La postulante actuó con el patrocinio del mismo profesional antes identificado. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de junio de dos mil diez, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y, posteriormente, remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.B) Acto reclamado:resolución de cinco de mayo de dos mil diez, por la que el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla: i) tomó nota de la renuncia a la solicitud de embargo formulada por V.V.M. y M.; ii) señaló audiencia para que fuera efectuada pública subasta; y iii) ordenó realizar las publicaciones de ley en el Diario Oficial y otro de mayor circulación, así como la fijación de los edictos correspondientes; dentro del incidente de cobro de honorarios profesionales seguido por la persona antes mencionada contra E.E. o M.E.E.R..C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de defensa, de petición y de propiedad; así como del principio jurídico de debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:D.1) Producción del acto reclamado: a)elJuez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla–autoridad recriminada– rechazó la demandade rendición de cuentas que en juicio oral entabló E.E. o M.E.E.R. –ahora postulante– contra E.V.M.E.;b)V.V.M. y M. instó en la vía incidental cobro de honorarios profesionales contra la demandante y, con la resolución favorable obtenida, posteriormente promovió ejecución en vía de apremio, pidiendo el embargo definitivo de bienes inmuebles;c)el cinco de mayo de dos mil diez el juez de la causa resolvió: i) tomó nota de la renuncia a la solicitud de embargo formulada por V.V.M. y M.; ii) señaló audiencia para que fuera efectuada pública subasta; y iii) ordenó realizar las publicaciones de ley en el Diario Oficial y otro de mayor circulación, así como la fijación de los edictos correspondientes–acto reclamado–;d)E.E. interpuso nulidades por violación de ley y vicio del procedimiento contra la resolución aludida en el inciso anterior, que no fueron admitidas para su trámite;e)la interponente planteó sendos recursos de apelación ante los relacionados rechazos liminares, que fueron igualmente desestimados sin formar artículo; yf)presentó ocurso de hecho ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado:la postulante estima que el proceder de la autoridad recriminada redundó en conculcación de sus derechos y principio jurídico enunciados, por las siguientes razones:a)en la resolución mediante la cual fue rechazada la demanda de rendición de cuentas que instó contra E.V.M.E., se consignó que compareció en su nombre S.V.O.O., en calidad de su mandatarioespecialy judicial con representación con cláusula especial, mientras que en realidad el aludido profesional se apersonó como su mandatario general y judicial con representación con clausula especial; por tanto, a su juicio no se le condenó en costas dentro del juicio oral en referencia;b)ni la amparista, que reside en el extranjero, ni su representante legal fueron notificados de la admisión a trámite del...

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