Código de Migración

LIBRO I Derechos en General Artículos 1 a 111
TÍTULO I Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes Artículos 1 a 55
CAPÍTULO I Derechos Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Derecho a migrar.

El Estado de Guatemala reconoce el derecho de toda persona a emigrar o inmigrar, por lo cual el migrante puede entrar, permanecer, transitar, salir y retornar al territorio nacional conforme la legislación nacional.

ARTÍCULO 2 Acceso a dependencias del Estado.

El Estado garantiza a toda persona que se encuentre en el territorio nacional, en plena igualdad de condiciones, acceder a los servicios públicos de seguridad, salud, educación, trabajo, vivienda y todos aquellos que sean necesarios para el desarrollo de sus vidas, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República, el presente Código y otras normas aplicables.

Los extranjeros podrán acceder a las dependencias del Estado para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Ningún funcionario público puede negarles la asistencia y atención por el hecho de no ser guatemaltecos.

ARTÍCULO 3 Derecho a la nacionalidad guatemalteca.

Se reconoce el derecho de las personas extranjeras a obtener la nacionalidad guatemalteca. Para ello deberá observar la Ley de Nacionalidad vigente.

ARTÍCULO 4 Derecho a la familia.

Se reconoce el derecho de las personas extranjeras a establecerse en el país con sus familias, o bien con el ánimo de formarla o reunificarla dentro del territorio nacional, conforme a lo estipulado en la Constitución Política de la República, el presente Código y otras normas aplicables.

ARTÍCULO 5 Derecho a la propiedad e inversión.

Cualquier persona extranjera, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución Política de la República y otras leyes, tiene derecho a obtener propiedades en el territorio nacional, así como de invertir en las empresas, comercios o entidades lícitas, de conformidad con la legislación nacional.

ARTÍCULO 6 Derecho al trabajo.

Toda persona extranjera tiene derecho al trabajo conforme lo establece este Código, la legislación nacional vigente y el derecho internacional.

ARTÍCULO 7 Derecho a la educación.

Toda persona extranjera tiene derecho a la educación dentro del sistema educativo nacional y el sistema de educación superior, conforme las disposiciones de este Código y las disposiciones legislativas específicas en educación.

ARTÍCULO 8 Derechos inherentes a la persona.

Los derechos y garantías que otorgan las leyes del país y los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, aunque no figuren de forma expresa en el presente Código, se consideran incorporados.

ARTÍCULO 9 No discriminación.

Las personas migrantes deben ser tratadas igualitariamente y no podrán ser discriminadas por motivos de sexo, orientación sexual, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier característica personal.

CAPÍTULO II Derechos y condiciones especiales Artículos 10 a 20
ARTÍCULO 10 Derecho de protección del Estado.

El Estado de Guatemala, sin discriminación alguna, tiene la obligación de proteger la integridad personal, la vida y la libertad de toda persona nacional y extranjera que se encuentre en territorio nacional.

Las instituciones del Estado no deberán exigir documentos de identificación o cualquier otro requisito, para brindar la protección requerida por una persona extranjera. En todo caso, se deberán utilizar los medios necesarios y disponibles para darle una atención inmediata.

Las personas tienen el derecho de decidir libremente donde establecerse dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 11 Derecho de los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados o separados de sus familias.

Los niños, niñas y adolescentes migrantes de otras nacionalidades no acompañados o separados de sus familias, niñas y adolescentes embarazadas o con hijos, parejas casadas de menores de edad con o sin hijos que se encuentren en el territorio nacional tienen derecho a ser atendidos en programas especializados y diferenciados ambulatorios o abrigados en casas especiales que sean dispuestas o autorizadas por el Estado para el efecto, conforme los principios específicos que se definen en el presente Código.

Las autoridades competentes deben contemplar una respuesta diferenciada de protección hacia los niños y niñas refugiados, en especial aquellos no acompañados o que han sido separados de sus padres o tutores, con el propósito de atender adecuadamente sus necesidades de protección y asistencia específicas. En ningún supuesto podrá rechazarse el ingreso en frontera a niños, niñas o adolescentes no acompañados o separados de su familia.

No se puede deportar a los niños, niñas o adolescentes de no ser en su interés superior.

Las diligencias y procedimientos específicos se realizarán de acuerdo al presente Código y su reglamento.

Se entiende por niños, niñas o adolescentes no acompañados o separados de su familia, aquellos que no se encuentran bajo el cuidado y protección de su padre, madre o de un adulto que de acuerdo a la ley o costumbre sea su cuidador habitual, aunque estén siendo acompañados por otras personas.

ARTÍCULO 12 Protección contra violencia, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El Estado garantiza la dignidad y los derechos de las personas migrantes en territorio nacional, velando porque no sean sometidas a ninguna forma de violencia, ni a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Las personas migrantes que denuncien ser víctimas de violencia, violencia sexual o laboral, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por una o por más personas, con fines de lucro o no, deberán ser inmediatamente atendidas conforme las medidas que pongan a salvo su integridad, salud y vida.

ARTÍCULO 13 Maternidad y salud sexual.

La mujer migrante con o sin documento de identificación para estar en el país, tiene derecho en plena igualdad a los guatemaltecos, a acceder a servicios públicos de salud sexual y reproductiva, que incluyen servicios ginecológicos, de maternidad durante el tiempo necesario para preservar su vida y la del nonato, así como servicios de planificación familiar.

Toda madre migrante y su hijo o hija tienen derecho en plena igualdad a los guatemaltecos, a recibir la vacunación de inmunización contra las principales enfermedades infecciosas que tienen lugar en la comunidad, así como las ordinarias de acuerdo a la política nacional de salud.

ARTÍCULO 14 Personas adultas mayores.

Todas las personas adultas mayores migrantes, en situación de vulnerabilidad, que se encuentren en el territorio nacional, tienen derecho a ser atendidas y abrigadas, así como a darles las atenciones especiales necesarias en razón de su edad.

ARTÍCULO 15 Familia.

Las personas migrantes y sus familias tienen derecho a permanecer...

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