Sentencia nº 365-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

17/06/2013 - PENAL

365-2012

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVO DE FONDO por el Ministerio Público a través de

la Agente Fiscal

de

la Unidad

de Impugnaciones Licenciada M.E. AlvarezI., en contra de la sentencia de fecha nueve de agosto del año dos mil doce, dictada por

la Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, Abogada Amelia María Oliva Guillén, dentro del proceso que se instruyó en contra de A.A.G.C.;A por los delitos de MANIPULACIÓN DE INFORMACIÓN EN FORMA CONTINUADA, USO DE INFORMACIÓN EN FORMA CONTINUADA Y HURTO AGRAVADO EN FORMA CONTINUADA.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesado A.A.G.C.;A, quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. ACUSA: El Ministerio Público, Fiscalía de Sección Contra el Crimen Organizado, Unidad de Bancos a través del Licenciado A.S.;lS.;nchezM.. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo de los A.R.M. TaracenaP. y J.M.G.M. ambos del Instituto de

la Defensa Pública

Penal del departamento de Jutiapa. Se constituyó como Q.A. y Actor Civil el Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima a través de sus Mandatarias Especiales Judiciales con Representación A.S.M.E.A. y M.D.;vilaS.. No hubo Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: De la información obtenida el Ministerio Público, le imputa al acusado los siguientes hechos. POR EL DELITO DE MANIPULACIÓN DE INFORMACIÓN. “Porque usted, Amílcar A.G.C.;a, en el período de tiempo comprendido entre el quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009) y, el veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), durante la jornada de trabajo de

la Agencia

del Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, ubicada en el Barrio Central zona uno del Municipio de Asunción M. del departamento de Jutiapa, cuando se desempeñaba como receptor-pagador en dicha agencia, ingresó al sistema informático del “Banco”, utilizando su usuario identificado con el número trescientos cuatro mil ochocientos treinta y dos (304,832). De esa manera, utilizó registros informáticos con el objeto de alterar y distorsionar el estado patrimonial, de las cuentas de ahorro identificadas con los números: cuatro mil cincuenta y dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil sesenta y ocho (4,052.344,068), ciento cincuenta y tres millones ocho mil novecientos diecinueve (153.008,919); cuatro mil doce millones cientos quince mil ochocientos seis (4,012.115,806); y cero uno – cinco millones trescientos un mil ciento noventa y siete - cero (01-5301197-0) y de esa forma ingresó sin autorización de los cuenta habientes de las cuentas de ahorro relacionadas e identificadas y al efecto simulando las transacciones de retiros de ahorro presuntamente realizadas por los titulares de las identificadas cuentas, quienes en ningún momento se apersonaron a la identificada agencia bancaria a realizar esas actividades, siendo el medio idóneo para alterar el estado patrimonial de los citados y por el monto que asciende a NOVENTA Y SEIS MIL QUETZALES (Q.96,000.00), realizado este en varias ocasiones con el mismo propósito y/o resolución criminal. Las acciones voluntarias cometidas por su persona se tipifica en el delito de manipulación de información regulado en el Artículo 274 “E” del Código Penal; en su modalidad de delito continuado, según el artículo 71 de mismo cuerpo legal.”

POR EL DELITO DE USO DE INFORMACIÓN . “Porque usted, Amílcar A.G.C.;a, en el período de tiempo comprendido entre el quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009) y, el veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), durante la jornada de trabajo de

la Agencia

del Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, ubicada en el Barrio Central zona uno del Municipio de Asunción M. del departamento de Jutiapa, cuando se desempeñaba como receptor-pagador en dicha agencia, ingresó al sistema informático del “Banco”, utilizando su usuario identificado con el número trescientos cuatro mil ochocientos treinta y dos (304,832). De esa manera, ingresó sin la autorización de los cuenta habientes o de su superior dentro del Banco, y al efecto utilizó registros informáticos de las cuentas de ahorro identificadas con los números: cuatro mil cincuenta y dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil sesenta y ocho (4,052.344,068), ciento cincuenta y tres millones ocho mil novecientos diecinueve (153.008,919), cuatro mil doce millones cientos quince mil ochocientos seis (4,012.115,806), y cero uno – cinco millones trescientos un mil ciento noventa y siete – cero (01-5301197-0) simulando transacciones de retiros de ahorro, presuntamente realizadas por los titulares de las identificadas cuentas, quienes en ningún momento se apersonaron a la identificada agencia bancaria a realizar esas actividades; siendo el medio idóneo y su P. al ingresar información al banco de datos de la entidad Bancaria la cual está protegida por

la Ley

de Bancos específicamente en el artículo 63; realizado este en varias ocasiones con el mismo propósito y/o resolución criminal. Las acciones voluntarias cometidas por su persona se tipifica en el delito de manipulación de información regulado en el Artículo 274 “F” del Código Penal; en su modalidad de delito continuado, según lo regulado en el artículo 71 del mismo cuerpo legal.”

POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO. “Porque usted, Amílcar A.G.C.;a, en el período de tiempo comprendido entre el quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009) y, el veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), durante la jornada de trabajo de

la Agencia

del Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, ubicada en el Barrio Central zona uno del Municipio de Asunción M. del departamento de Jutiapa, cuando se desempeñaba como receptor-pagador en dicha agencia, y con grave abuso de confianza a la entidad que aprovechándose de la relación laboral con el banco y tomó sin autorización cosa de ajena pertenencia consistente en una cantidad total de NOVENTA Y SEIS MIL QUETZALES (Q.96,000.00); dinero que pertenecía a los depositantes de las cuenta de depósitos de ahorros con números: cuatro mil cincuenta y dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil sesenta y ocho (4,052.344,068), ciento cincuenta y tres millones ocho mil novecientos diecinueve (153.008,919); cuatro mil doce millones cientos quince mil ochocientos seis (4,012.115,806); y cero uno cinco millones trescientos un mil ciento noventa y siete cero (01-5301197-0) simulando transacciones de retiros de...

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