Sentencia nº 464-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

17/06/2013 - PENAL

464-2012

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma y Fondo interpuesto por la procesada E.D.R.M., con el auxilio de su Defensor Público Abogado O.H.R.;rezV.;squez, en contra de la sentencia de fecha diez de octubre del año dos mil doce, dictada por

la Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, Licenciada L. AracelyL.T., dentro del proceso que se instruyó en contra de EMELIA DELFINA REYES MORENO, por el delito de EXTORSION.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Intervienen la procesada E.D.R.M., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través del Agente Fiscal, Licenciado D. IvanH.;ndezS., de

la Fiscalía

de Sección Contra el Crimen Organizado de J.. La defensa del acusado estuvo a cargo en primera instancia del Abogado E.E.P.R.;n y en esta instancia del Abogado O.H.R.;rezV.;squez, ambos del Instituto de

la Defensa Pública

Penal de J.. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PUBLICO: El Ministerio Público formuló a la acusada el siguiente hecho “A U. EMELIAD.R.M., se le sindica de los hechos punibles siguientes: Que el día 22 de junio de 2011 siendo las 10:34 horas en su cuenta denominada guardadito número 75950105470307 que usted tiene aperturada en el Banco Azteca de Guatemala recibió bajo su consentimiento la cantidad de diez quetzales (Q.10.00) dinero que es producto de las intimidaciones y exigencias económicas injustas realizadas por personas de sexo masculino aun no individualizadas al señor M.A.G.;lezP. desde el día 20 de junio del año 2011, ya que estas personas inescrupulosas se comunicaban del número telefónico 4632-5082 al número de linea 4142-6281 utilizado por la víctima en mención, donde le advertían que si no pagaba la cantidad de diez mil quetzales lo eliminarián físicamente a él o algún miembro de su familia, situación que influyo para que el señor M.A.G.;lezP., denunciara ante la autoridad policial dichos hechos delictivos, quienes de inmediato lo asesoraron para negociar la cantidad de dinero exigido desde el inició por los miembros de esa organización criminal a la que usted pertenece, también la forma acordada para pagarla y depositarse a la cuenta guardadito antes mencionada que se encuentra registrada a su nombre, pero que en realidad no se deposito dicha cantidad inicial sino sólo los diez quetzales (Q10.00) deposito que fue realizado en

la Agencia

del Banco Azteca ubicado en Electra del departamento de J., por el agraviado en mención. Por lo que su conducta encuadra dentro de ilícito penal de EXTORSION, según lo regula el artículo número 261 del Código Penal.” (Sic).

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

La Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, Licenciada L. AracelyL.T. al resolver DECLARA: “I.) Que EMELIA DELFINA REYES MORENO, es responsable penalmente como autora del delito de Extorsión en agravio del señor M.A.G.;lezP.. II.) Que por tal infracción a la ley penal se le impone a E.D.R.M., la pena de seis años de prisión de carácter inconmutable, pena que deberá cumplir en el centro de cumplimiento de condena que fije el Juez de Ejecución, y en su caso, con abono del tiempo de prisión que efectivamente ya hubiere padecido. III.) Encontrándose la acusada E.D.R.M., guardando prisión en el Centro de Detención Preventiva Para Mujeres “Santa Teresa”, zona dieciocho de la ciudad de Guatemala, se ordene que continúe en la misma situación jurídica en tanto causa firmeza el presente fallo. IV.) Se exime a la acusada E.D.R.M., del pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente proceso debido a que en su defensa técnica fue asistida por un abogado del Instituto de

la Defensa Pública

Penal. V.) Se suspende a la condena en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, debiéndose dar el aviso al Registro de Ciudadanos. VI.) Se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial de la evidencia material que aparece dentro del presente proceso penal consistente en: uno) Un teléfono celular de color negro en el que se lee NOKIA, que contiene una tarjeta plástica en la que se lee CLARO; (el cual está embalado dentro de un sobre de papel Manila color amarillo identificado como indicio No. 1); dos) Un teléfono celular de color negro en el que se lee HUAWEI, que contiene una tarjeta plástica en la que se lee MOVISTAR; El cual está embalado dentro de un sobre de papel M. color amarillo identificado como indicio No. 2; tres) Un teléfono celular de dos tonos color gris y negro, en el que se lee SAMSUNG; cuatro) Un teléfono celular de color gris y negro, en el que se lee MOTOROLA; cinco) Un teléfono celular de color negro, en el que se lee BMOBILE, el cual contiene una tarjeta plástica en la que se lee TIGO; (los cuales están embalados dentro de un sobre de papel Manila color amarillo identificado como indicio No. 3. (cuatro y cinco); seis) Un teléfono celular de color negro en el que se lee BLU, que contiene una tarjeta en la que se lee MOVISTAR; siete) Un teléfono celular en el que se lee B.B., que contiene una tarjeta en la que se lee TIGO; ocho) Un teléfono celular en el que se lee CLARO; nueve) Seis tarjetas en las que se lee TIGO; diez) Siete tarjetas en las que se lee MOVISTAR; once) Cinco tarjetas en las que se lee CLARO; doce) Una tarjeta en la que se lee SAN DISK (lo cual está embalado dentro de un sobre de papel Manila color amarillo identificado como indicio No. 4); trece) Un teléfono celular en el que se lee CLARO, que contiene una tarjeta en la que se lee CLARO; catorce) Un teléfono celular en el que se lee LG, que contiene una tarjeta en la que se lee TIGO; quince) Un teléfono celular de color negro en el que se lee LG; dieciséis) Un teléfono celular de color azul y negro en el que se lee MOVISTAR, que contiene una tarjeta en la que se lee MOVISTAR; diecisiete) Un teléfono celular, en el que se lee MOTOROLA. (Todo lo descrito está embalado dentro de un sobre de papel Manila color amarillo identificado como indicio No. 5); dieciocho) Un teléfono celular en el que se lee CLARO (El cual está embalado dentro de un sobre de papel M. color amarillo identificado como indicio No. 6); diecinueve) Un MODEM en el que se lee TIGO, que contiene una tarjeta en la que se lee TIGO; veinte) Una tarjeta...

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