Sentencia nº 20-2013 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 24 de Junio de 2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

24/06/2013 - PENAL

20-2013

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo interpuesto por el procesado E.A.M.;nez, con el auxilio de su Defensor Público Abogado M.E.E.;as Ogaldez, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de octubre del año dos mil doce, dictada por

la Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, Licenciada Amelia María Oliva Guillén, dentro del proceso que se instruyó en contra de E.A.M.;NEZ, por el delito de VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Intervienen el procesado E.A.M.;NEZ, quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través de

la Agente Fiscal

, Licenciada C.L.M. Cámbara de Vásquez, de

la Fiscalía Distrital

de Jutiapa. La defensa del acusado estuvo a cargo de los Abogados M.E. Elias Ogaldez, C.A.C.;mbaraS. y R.M.;a TaracenaP., del Instituto de

la Defensa Pública

Penal de Jutiapa. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PUBLICO: El Ministerio Público formuló al acusado el siguiente hecho: “Porque usted E.A.M.;NEZ, el día doce de febrero del año dos mil once, a las diecinueve horas aproximadamente, cuando su esposa victoria G. se encontraba en su casa de habitación ubicada en Cantón animas Lomas, del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, calentando frijoles en la cocina de la casa acompañada de sus menores hijos R.M.A.G.;a y L.A.G.;a, llego usted E.A.M.;nez, en estado de ebriedad y le empezó a reclamar a su esposa V.G., el porque lo había metido preso y que ahora la iba a matar y que regresaría a la cárcel pero por muerte, avalanzándose sobre su esposa y la tomo del pelo y de los brazos y se los cruzo con animo de ahorcarla, diciéndole que antes de matarla le comería un pecho y abría la boca para morderla pero su victima luchaba por defenderse, luego la llevo hasta donde estaba la hornilla con fuego lugar donde se cocinaban los frijoles y tomándola del pelo le quería meter la cabeza al fuego, y su víctima con el animo de salvar su integridad física se le logro soltar y salió corriendo a esconderse en el monte, esperando que usted se fuera y poder ella regresar, pero usted se quedo en la casa, y siendo las veintidós horas aproximadamente cuando su esposa V.G., se encontraba escondida usted empezó a quemar la ropa de su víctima y de sus hijos, luego quiso incendiar la casa, pero uno de sus menores hijos le avisó al señor E.A.G., quien es su cuñado, quien llegó al lugar y procedió a amarrarlo y a llamar a

la Policía Nacional

Civil, quienes se constituyeron al lugar y lo aprehendieron. El hecho que se le atribuye al acusado E.A.M.;nez, encuadra en el tipo penal VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER

regulado en el Artículo 07 de

la Ley Contra

el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra

la Mujer.”

(Sic).

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

La Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, Licenciada Amelia María Oliva Guillén resolvió: “I) Que el acusado E.A. MARTINEZ, es autor responsable del delito de VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER

, de tipo físicio, cometido en contra de la integridad física de la señora Victoria García, delito regulado en el artículo 7, literales b) y e) de

la Ley Contra

el Femicidio y otras formas de Violencia Contra

la Mujer

; II) Se condena al acusado referido por tal hecho antijurídico a la pena de prisión de SIETE años, inconmutables, con abono de la prisión ya sufrida a partir de su detención; III) Se suspende al condenado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) Se exime al condenado al pago total de las costas procesales causadas en el presente proceso, por haber sido asistido por abogado del Instituto de

la Defensa Pública

Penal de esta ciudad; V) En cuanto a las responsabilidades civiles no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción conforme a la ley, sin perjuicio del derecho a quien corresponda; VI) Encontrándose el condenado mencionado, detenido bajo prisión preventiva en

la Cárcel Pública

de esta ciudad de Jutiapa, se le deja en la misma...

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