Sentencia nº 227-2013 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

12/06/2013 – PENAL

227-2013

PROCESO SALA No. 227-13 Asist.6º. M.P. 113-12-11229 Quetgo.

SALA QUINTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGO DOCE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, SE DICTA SENTENCIA con motivo del Recurso de Apelación Especial planteado por el sindicado E.N.G..B., por Motivos de Fondo, en contra de la sentencia dictada por

la J.a Unipersonal

del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente Del Departamento de Quetzaltenango, de fecha once de marzo de dos mil trece, dentro del proceso que por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, se sigue en contra del recurrente, cuyos datos de identificación personal, según constan en autos son los siguientes: quien se identificó con el documento personal de identificación número de CUI dos mil ciento catorce veintiocho mil trescientos veintinueve cero nueve cero cinco, dijo ser de veinte años de edad, guatemalteco, soltero, estudiante y comerciante, nació el veintidós de abril de mil novecientos noventa y dos en el municipio de S., Quetzaltenango, hijo de N.R.G..B. y A.L.B.S., con domicilio en séptima calle tres guión cincuenta y nueve zona 9 Colonia Los Cerezos I de esta ciudad de Quetzaltenango. Es defendido por el Abogado B.S. De León. La acusación fue planteada por

la

Fiscalia Distrital

del Ministerio Público, actuando en esta instancia el Abogado José Orlando Chaclan Tacam.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL SINDICADO:

A) “usted E.N.G..B., el día cinco de agosto de dos mil doce a las cuatro cuarenta horas se encontraba con un grupo de aproximadamente siete personas en la gasolinera Shell ubicada en Avenida Las Américas zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango, y al notar la presencia de Agentes de

la Policía Nacional

Civil salió del grupo e intentó darse a la fuga, momento en el que fué alcanzado a pocos metros del lugar por el Agente Ramos Rodas y al hacerle un registro superficial el A.L.R. a usted en medio de las piernas portaba un arma de fuego tipo pistola, en la cual se lee WARNING READ MANUAL BEFOTE OPERATING BUL G-CHEROKEE, GUA. MADE IN ISRAEL serie No.GRG11469, calibre 9mm, con la cacha de caucho de color negro, que contiene una tolva vacía y al solicitarle su licencia de portación de armas, usted manifestó que portaba la misma sin licencia del D. y sin estar autorizado legalmente para portar armas de fuego. Motivo por el cual fué detenido en ese momento, y siendo que usted carece de la licencia de Portación de Armas de Fuego emitida por

la

DIGECAM

y sin estar autorizado legalmente para portar arma de fuego cometió el delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS regulado en el artículo 123 de

la Ley

de Armas y M.”.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO: La jueza unipersonal de Sentencia DECLARO: I) Que E.N.G..B., es autor responsable del delito consumado de: Portación Ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, cometido en contra de la paz y seguridad social, ilícito por el cual le impone la pena de prisión de ocho años, que con abono de la prisión efectivamente padecida desde el momento de su aprehensión, si fuere el caso, deberá cumplir en el centro de cumplimiento de condenas que designe el juez tercero de ejecución de la ciudad de Quetzaltenango, sujeto al régimen, trabajo y disciplina del mismo, juzgado a quien se le remitirá el expediente al causar ejecutoriedad el fallo, poniéndole a su disposición al hallado culpable; Así como el comiso del arma de fuego tipo pistola, marca Bul, modelo G-Cherokee, calibre

9 milímetros

(9x19 milímetros), número de serie: GRG11469, con su respectiva tolva por imperativo legal y a favor del Organismo Judicial. II) Como pena accesoria lo suspende en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la pena de prisión impuesta; III) Se condena a E.N.G..B., al pago de las costas procesales irrogadas durante la sustanciación del proceso, por lo considerado. IV) Se ordena la remisión del arma de fuego ya descrita a

la Dirección General

de Control de Armas y M., misma que queda a disposición del Organismo Judicial. V) Se ordena la destrucción de: Dos casquillos calibre 9x19 milímetros que fueron decomisados, al quedar firme la sentencia. VI) Apareciendo que el procesado se encuentra libre por aplicación de medidas sustitutivas, se le deja en la misma situación jurídica en que se encuentra en tanto el presente fallo cause ejecutoriedad.

C O N S I D E R A N D O

DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL INTERPUESTO POR EL PROCESADO E.N.G..B., POR MOTIVOS DE FONDO

PRIMER SUBMOTIVO, POR INOBSERVANCIA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DEL CODIGO PROCESAL PENAL:

ARGUMENTACIÓN: El apelante esgrime: “En el presente caso las serias contradicciones de los Agentes captores, generan duda que debió favorecer al imputado para declararlo inocente y no para condenarlo; además de la argumentación siguiente: el testigo: L.L.R., “concluyó diciendo que la tolva estaba vacía y en el arma no había ningún cartucho útil” y como se indicó al recurrir la sentencia, esta es una declaración fundamental que determina que el arma se portaba sin municiones, lo que naturalmente le da credibilidad a la declaración del acusado que apenas acababa de comprar dicha arma de fuego, tal como quedó plenamente acreditado en el debate al haberse producido como prueba documental la escritura pública número ciento dos de fecha cuatro de agosto de dos mil doce autorizada por

la Notaria Norma

Barrios, instrumento público que según indica la misma J.a Sentenciadora que cumple con los requisitos legales, y ene l mismo comparece el vendedor del arma presentando tarjeta de tenencia de dicha arma de fuego ante

la

DIGECAM

registrada a favor de A.C.T., quien es el vendedor, y el instrumento público jamás fue redargüido de nulidad y fue producido como prueba documental y junto a la tenencia de arma de fuego número 2024927 firmada por el director de DIGECAM y el oficio No. 20/EFMP/mfalc-5778-2012 de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce firmado por el mismo director de

la

DIGECAM

; LO QUE GENERA UNA DUDA...

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