Sentencia nº 385-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

03/06/2013 - PENAL

385-2012

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, TRES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, se dicta sentencia en relación a los Recursos de Apelación Especial: a) Por Motivos de Forma y Fondo interpuesto por el procesado Josué A.G.;lezA.;valo, con el auxilio de sus Abogados Defensores Y.H.M.C. y José A.A.C.; b) Por Motivos de Forma y Fondo interpuesto por E.R.M.G.;lez y E.E.M.G.;lez, con el auxilio de su Abogado Defensor J.E.L.;pezF., en contra de la sentencia de fecha veintisiete de agosto del año dos mil doce, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, dentro del proceso que se instruyó en contra de E.R.M. GONZALEZ por el delito de ENCUBRIMIENTO, en contra de J.A. GONZALEZA. y E.E.M. GONZALEZ, por los delitos de PLAGIO O SECUESTRO y ROBO AGRAVADO.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO : Intervienen los procesados E.R.M. GONZALEZ, E.E.M. GONZALEZ quienes son de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Y J.A. GONZALEZA., a quien se le extinguió la persecución penal en virtud de haber fallecido. Acusa: El Ministerio Público a través del Agente Fiscal, Licenciado Raúl O.F.M.;ndez, de

la Fiscalía

de Sección Contra el Crimen Organizado. La defensa de los acusados en primera instancia estuvo a cargo del Abogado J.E.L.;pezF.; y en esta instancia la defensa del acusado Josué A.G.;lezA.;valo, estuvo a cargo de los Abogados José A.A.C. y Y.H.M.C., y de los procesados E.R.M.G.;lez y E.E.M.G.;lez, del Licenciado J.E.L.;pezF.. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PUBLICO: El Ministerio Público formuló a los acusados los siguientes hechos: A E.R.M. GONZALEZ por los delitos de: 1. PLAGIO O SECUESTRO: “Porque usted E.R.M. GONZALEZ, EL MINISTERIO PUBLICO LE SINDICA que junto a sus coparticipes, W.H.C., J.A. GONZALEZA.Y.E.E.M. GONZALEZ, el día lunes cinco de diciembre de dos mil once aproximadamente a las tres horas con cuarenta minutos ingresaron a la residencia de la señora G.E.V.Z. ubicada en la aldea S. del municipio de Mataquescuintla del departamento de J., y utilizando armas de fuego y bajo amenazas de causarle la muerte se llevaron en contra de su voluntad a su menor hijo M.J.;G.;lezV., de siete años de edad, dejándola atada de pies y manos en el interior del inmueble indicándole que a cambio de la liberación del niño debía entregarles la cantidad de cincuenta mil quetzales ese mismo día, usted y sus otros coparticipes salieron de la residencia llevándose el vehículo tipo pick-up, marca Toyota, color corinto policromado, con placas de circulación P-320DQR, modelo mil novecientos noventa y tres, propiedad de la señora descrita el cual fue conducido por el señor E.E.M.G.;lez, y como su residencia queda a pocos metros de la residencia de la señora G.E.V.Z., usted para no levantar sospechas se quedó en éste lugar porque sabía que en algún momento la madre del menor se desataría y buscaría ayuda en esa residencia tomando en cuenta que usted hace vida en común con la señora R.V.G.;lezJ.;rez hermana del conviviente de la madre del niño secuestrado, situación que así sucedió, pues ella minutos más tarde se presentó a su residencia pidiendo ayuda y usted la aconsejó a que no llamara a las autoridades puesto que estaba en riesgo la vida del menor y que lo mejor era que se pagara el rescate, no logrando convencerla pues se hicieron varias llamadas telefónicas y con ayuda de personas de la comunidad y del Consejo Comunitario de Desarrollo de

la Aldea

Samororo

se inició una búsqueda en las cercanías del lugar, en ese sentido usted en compañía del señor W.H.C. se dirigieron a

la Aldea El

Colorado del municipio de San José Pinula del departamento de Guatemala, lugar donde mantenían en cautiverio al niño secuestrado y trataron de huir del lugar pero fueron interceptados por Agentes de

la Policía Nacional

Civil quienes lograron su aprehensión en flagrancia. A este hecho el Ministerio Público le da la calificación Jurídica provisional del delito de Plagio ó Secuestro regulado en el Artículo 201 del Código Penal.” (Sic). 2. ROBO AGRAVADO: “Porque usted E.R.M. GONZALEZ, EL MINISTERIO PÚBLICO LE SINDICA que junto a sus coparticipes, W.H.C., J.A. GONZALEZA.Y.E.E.M. GONZALEZ, el día lunes cinco de diciembre de dos mil once, aproximadamente a las tres horas con cuarenta minutos ingresaron a la residencia de la señora G.E.V.Z. ubicada en

la Aldea

Samororo

del municipio de Mataquescuintla del departamento de J., y utilizando armas de fuego y bajo amenazas de causarle la muerte se llevaron en contra de su voluntad a su menor hijo M.J.;G.;lezV. de siete años de edad, dejándola atada de pies y manos en el interior del inmueble y para huir le arrebataron un juego de llaves entre las cuales se encontraban las llaves de su vehículo tipo pick-up, marca Toyota, color Corinto policromado, modelo mil novecientos noventa y tres, con placas de circulación P 320DQR, chasis número VZN110-5112730, Motor número 0615497-3VZ, vehículo que se encontraba estacionado a un costado de la residencia, el cual utilizaron sus coparticipes para huir del lugar llevándoselo juntamente con el menor secuestrado y que fue conducido por el señor E.E.M.G.;lez, si embargo al darse cuenta que las autoridades locales de la comunidad ya estaban enterados de lo sucedido empezaron una búsqueda por el lugar, usted juntamente con el señor W.H.C. se dirigeron a

la Aldea El

Colorado del municipio de San José Pinula del departamento de Guatemala, lugar donde se encontraba en cautiverio el niño secuestrado, lugar donde condujeron el vehículo robado juntamente con el niño secuestrado hasta que fueron localizados por Agentes de

la Policía Nacional

Civil quienes lograron su aprehensión a inmediaciones de

la Aldea El

Colorado del municipio de San José Pinula del departamento de Guatemala. A este hecho el Ministerio Público le da la calificación jurídica provisional del delito de Robo Agravado regulado en el Artículo 252 del Código Penal.”(Sic).

A E.E.M. GONZALEZ por los delitos de: 1) PLAGIO O SECUESTRO: Porque usted E.E.M. GONZALEZ, EL MINISTERIO PUBLICO LE SINDICA que junto a sus coparticipes, E.R.M. GONZALEZ, W.H.C.Y.J.A. GONZALEZA., el día cinco de diciembre de dos mil once, pues aproximadamente a las tres horas con cuarenta minutos ingresaron a la residencia de la señora G.E.V.Z. ubicada en

la Aldea

Samororo

del municipio de Mataquescuintla del departamento de J., y utilizando armas de fuego y bajo amenazas de causarle la muerte se llevaron en contra de su voluntad a su menor hijo M.J.;G.;lezV., de siete años de edad, dejándola atada de pies y manos en el interior del inmueble indicándole que a cambio de la liberación del niño debía entregarles la cantidad de cincuenta mil quetzales ese mismo día, usted y sus otros coparticipes salieron de la residencia llevándose un vehículo propiedad de la señora descrita el cual fue conducido por su persona, tomando rumbo por la carretera que de la citada aldea conduce al municipio de San José Pinula del departamento de Guatemala, sin embargo fue alertado por su señor padre...

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