Sentencia nº 383-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

03/06/2013 - PENAL

383-2012

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, TRES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVOS DE FORMA por el Querellante Adhesivo y Actor Civil GONZALO DE JESÚS MARTÍNEZ SANDOVAL con el auxilio del Abogado R.E. ChavarriaM., en contra de la sentencia de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil doce, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Abogado Héctor D.S.M.;rquez, dentro del proceso que se instruyó en contra de O.M.N. SPILLARI por el delito de CASO ESPECIAL DE ESTAFA.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesado O.M.N. SPILLARI, quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. ACUSA: El Ministerio Público del departamento de J. a través del Fiscal de Distrito Licenciado A.G.;mezJ.;nez. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado A.H.V.G.. Se constituyó como Q.A. y Actor Civil el señor G. de Jesús M.;nezS. con el auxilio del Abogado R.E. ChavarriaM.. No hubo Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: De la información obtenida el Ministerio Público, le imputa al acusado el siguiente hecho punible: “U.O.M.N. SPILLARI, con fecha veintiocho de mayo del año dos mil uno, mediante escritura pública número doscientos cuarenta (240), autorizada en la ciudad de Jalapa, por el N. AlvaroH.V.G., en su calidad de R. y Apoderado Legal de

la

Lotificación Las

Marías, ubicada en esta ciudad de Jalapa, otorgó a la señora A.F.S. y S., como gestora de negocios, contrato de compraventa de fracción de bien inmueble, a favor del señor GONZALO DE J. MARTINEZS., de doscientos metros cuadrados que desmembraría de la finca inscrita en el Registro de

la Propiedad Inmueble

bajo el número 6239, folio 183 del libro 38 de Jalapa-Jutiapa; comprendido dentro de las colindancias siguientes: Norte, veinte metros con lote número uno; Oriente, diez metros con bulevard; S., veinte metros con lote número tres; y P., diez metros con lote número veinte, identificado como lote número 2 del bloque número 9 de la lotificación; pero resulta, que esa misma fracción del inmueble, identificado como lote número 2 del bloque número 9 de la lotificación, usted con la calidad que actúa, ya lo había enajenado mediante escritura pública número 530, de fecha veintidós de diciembre del año dos mil, autorizada en la ciudad de Jalapa, por el N. AlvaroH.V.G., a la señora Z.E. RAMIREZ GOMEZ, por lo que usted de propósito enajenó el mismo bien a dos personas distintas, causando perjuicio económico al denunciante, señor G. de Jesús M.;nezS..”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., al resolver declara: “-I-) Modifica la calificación legal inicial asignada al delito por el que se presentó acusación penal en contra del acusado; calificación que persistió al dictar el Juez Contralor el Auto de Apertura a Juicio, de CASOS ESPECIALES DE ESTAFA, por el de CASO ESPECIAL DE ESTAFA; -II-) Que OTTO MANUEL NORIEGA SPILLARI, es AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de CASO ESPECIAL DE ESTAFA, previsto en el artículo 264, numeral 11º., del Código Penal, cometido en contra del bien jurídico tutelado del patrimonio y en agravio específico de GONZALO DE J. MARTINEZS.. –III-) Que por la comisión de tal delito, se le impone a O.M.N. SPILLARI, la pena de prisión de UN AÑO DE PRISIÓN de carácter CONMUTABLE a razón de CINCO QUETZALES diarios, y para el caso de insolvencia, dicha pena la deberá cumplir el ahora condenado en el Centro de cumplimiento de condena que fije el Juez de ejecución, debiendo abonarle el tiempo de prisión que efectivamente hubiere padecido; al acusado, además, se le impone además la pena de multa de DIEZ MIL QUETZALES, que deberá hacerla efectiva dentro del tercer día de que esté firme la presente sentencia, a favor de los fondos privativos del Organismo Judicial. –IV-) Advirtiéndose que el acusado goza de libertad por haber sido beneficiado en su oportunidad con medidas sustitutivas de la prisión, que le otorgó el Juez Contralor de

la Investigación

, se ordena que continúe en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia esté firme. –V-) Como pena accesoria, se suspende al condenado en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo de dure la condena. –VI-) No se hace pronunciamiento sobre responsabilidades civiles porque no se ejercitó la acción respectiva. Sin embargo, por imperativo legal, como consecuencia de las reformas introducidas al Código Procesal Penal en cuanto al denominado Derecho de Reparación D. a

la Víctima

, al haberse resuelto lo relativo a dicho derecho en la audiencia respectiva, como ya fue considerado, se le impone al acusado O.M.N. SPILLARI, la obligación de pagarle a G. de Jesús M.;nezS., la cantidad de CUARENTA MIL QUETZALES, en concepto de reparación digna a la víctima como consecuencia de los daños ocasionados con motivo del delito cometido, debiendo hacerla efectiva dentro del tercer día de que esté firme la presente sentencia; para el caso de que el acusado no cumpla con hacer efectiva dicha cantidad en la forma resuelta, la parte a quien le asista del derecho, deberá acudir a

la Vía Civil

a efecto de ejecutar la presente sentencia en lo relativo a dicho derecho. –VII-) Se condena al acusado al pago...

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